“(...) Reconoce la importancia de los docentes y asegura mejores condiciones para el desarrollo de su labor, lo que impactaría directamente en los aprendizajes de todos los estudiantes del país. (...)”
Evaluada por:
Artículo 42
Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.
Artículo 43
1. La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.
2. El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos. Dicha garantía incluye la formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Asimismo, protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.
3. Las trabajadoras y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado gozarán de los mismos derechos que contemple la ley.
Las comunidades educativas tendrán derecho a participar y a que sus definiciones –siguiendo las condiciones, órganos y procedimientos que la ley defina– sean implementadas en su establecimiento y consideradas, junto a las demás comunidades educativas, en las políticas locales y nacionales de educación.
También reconoce la importancia de los docentes y asegura mejores condiciones para el desarrollo de su labor, lo que impactaría directamente en los aprendizajes de todos los estudiantes del país.
En línea con estándares internacionales –como el Manifiesto Global por los Servicios Públicos y los Principios de Abiyán- se incorporan nuevos derechos a la Constitución como la participación y la garantía de condiciones laborales adecuadas para los docentes. La forma concreta en que se materializan estos derechos se definirá por medio de leyes por lo que su impacto dependerá de las definiciones que ahí se hagan.
La Constitución de República Dominicana contiene un texto análogo al reconocimiento de la labor docente. Éste señala que la profesionalización, estabilidad y dignificación de la carrera docente es fundamental para el pleno desarrollo de la educación.
La demanda por mayor participación y atribuciones para la comunidad escolar ha acompañado las demandas centrales de gran parte de las movilizaciones en materia de educación, tanto docentes como estudiantes. Asimismo, si bien la búsqueda de mejores condiciones para los docentes ha sido empujada con fuerza por el Colegio de Profesores, también ha sido parte de las diferentes movilizaciones vinculadas de cerca a la demanda por mayor calidad en el sistema.
1. “Los derechos que se aseguran a los docentes dificultan la administración de las escuelas”.
Se aseguran estos derechos pero la forma en que se aplicarían a establecimientos subvencionados y públicos será materia de ley. La Nueva Constitución no define limitaciones para la administración del cuerpo docente, solo define que todos los docentes que trabajen en establecimientos que reciben financiamiento del Estado deben contar con los mismos derechos y con condiciones laborales que permitan su quehacer.
2. “La participación de las comunidades atenta contra el proyecto educativo de la escuela”.
Al contrario, la participación de apoderados, estudiantes y trabajadores de la educación hace que la comunidad sienta propio un proyecto en el que participa en su construcción. Así, la participación de los diversos actores permite una discusión balanceada y que considere distintas miradas y voces.
3. “Los derechos que se aseguran a los docentes dificultan la administración de las escuelas”
Se aseguran estos derechos pero la forma en que se aplicarían a establecimientos subvencionados y públicos será materia de ley. La Constitución no define limitaciones para la administración del cuerpo docente, sólo define que todos los profesores y educadores de párvulos que trabajen en establecimientos que reciben financiamiento del Estado deben contar con los mismos derechos y con condiciones laborales que permitan su quehacer.
Al mejorar las condiciones de los profesores y educadores de párvulos se podría reducir la rotación y deserción, así como las licencias médicas de los docentes, disminuyendo el tiempo que los alumnos dejan de recibir educación. Por otro lado, la participación de las comunidades posibilitaría una mayor adecuación y apropiación del proyecto educativo del establecimiento escolar fortaleciendo el compromiso de su comunidad.
Las profesoras, profesores, educadores y educadoras de párvulos son el pilar fundamental de todo sistema educativo. Por ejemplo, hoy muchos los profesores que no alcanzan a preparar sus clases en su jornada laboral por lo que ocupan su tiempo personal para hacerlo. Dar mejores condiciones para que los docentes puedan enseñar repercute en una mejor educación para los estudiantes aportando así al desarrollo del país.
El artículo analizado amplía la participación de apoderados, estudiantes, docentes y trabajadores de la educación y la eleva a uno de los principios fundamentales del sistema educativo en su conjunto.
“(...) Reconoce la importancia de los docentes y asegura mejores condiciones para el desarrollo de su labor, lo que impactaría directamente en los aprendizajes de todos los estudiantes del país. (...)”
Evaluada por:
Artículo 42
Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.
Artículo 43
1. La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.
2. El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos. Dicha garantía incluye la formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Asimismo, protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.
3. Las trabajadoras y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado gozarán de los mismos derechos que contemple la ley.
Las comunidades educativas tendrán derecho a participar y a que sus definiciones –siguiendo las condiciones, órganos y procedimientos que la ley defina– sean implementadas en su establecimiento y consideradas, junto a las demás comunidades educativas, en las políticas locales y nacionales de educación.
También reconoce la importancia de los docentes y asegura mejores condiciones para el desarrollo de su labor, lo que impactaría directamente en los aprendizajes de todos los estudiantes del país.
En línea con estándares internacionales –como el Manifiesto Global por los Servicios Públicos y los Principios de Abiyán- se incorporan nuevos derechos a la Constitución como la participación y la garantía de condiciones laborales adecuadas para los docentes. La forma concreta en que se materializan estos derechos se definirá por medio de leyes por lo que su impacto dependerá de las definiciones que ahí se hagan.
La Constitución de República Dominicana contiene un texto análogo al reconocimiento de la labor docente. Éste señala que la profesionalización, estabilidad y dignificación de la carrera docente es fundamental para el pleno desarrollo de la educación.
La demanda por mayor participación y atribuciones para la comunidad escolar ha acompañado las demandas centrales de gran parte de las movilizaciones en materia de educación, tanto docentes como estudiantes. Asimismo, si bien la búsqueda de mejores condiciones para los docentes ha sido empujada con fuerza por el Colegio de Profesores, también ha sido parte de las diferentes movilizaciones vinculadas de cerca a la demanda por mayor calidad en el sistema.
1. “Los derechos que se aseguran a los docentes dificultan la administración de las escuelas”.
Se aseguran estos derechos pero la forma en que se aplicarían a establecimientos subvencionados y públicos será materia de ley. La Nueva Constitución no define limitaciones para la administración del cuerpo docente, solo define que todos los docentes que trabajen en establecimientos que reciben financiamiento del Estado deben contar con los mismos derechos y con condiciones laborales que permitan su quehacer.
2. “La participación de las comunidades atenta contra el proyecto educativo de la escuela”.
Al contrario, la participación de apoderados, estudiantes y trabajadores de la educación hace que la comunidad sienta propio un proyecto en el que participa en su construcción. Así, la participación de los diversos actores permite una discusión balanceada y que considere distintas miradas y voces.
3. “Los derechos que se aseguran a los docentes dificultan la administración de las escuelas”
Se aseguran estos derechos pero la forma en que se aplicarían a establecimientos subvencionados y públicos será materia de ley. La Constitución no define limitaciones para la administración del cuerpo docente, sólo define que todos los profesores y educadores de párvulos que trabajen en establecimientos que reciben financiamiento del Estado deben contar con los mismos derechos y con condiciones laborales que permitan su quehacer.
Al mejorar las condiciones de los profesores y educadores de párvulos se podría reducir la rotación y deserción, así como las licencias médicas de los docentes, disminuyendo el tiempo que los alumnos dejan de recibir educación. Por otro lado, la participación de las comunidades posibilitaría una mayor adecuación y apropiación del proyecto educativo del establecimiento escolar fortaleciendo el compromiso de su comunidad.
Las profesoras, profesores, educadores y educadoras de párvulos son el pilar fundamental de todo sistema educativo. Por ejemplo, hoy muchos los profesores que no alcanzan a preparar sus clases en su jornada laboral por lo que ocupan su tiempo personal para hacerlo. Dar mejores condiciones para que los docentes puedan enseñar repercute en una mejor educación para los estudiantes aportando así al desarrollo del país.
El artículo analizado amplía la participación de apoderados, estudiantes, docentes y trabajadores de la educación y la eleva a uno de los principios fundamentales del sistema educativo en su conjunto.