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Educación

Sobre el derecho a la educación y el Sistema Educativo

"(...) La educación es uno de los pilares esenciales para el desarrollo humano y la construcción de una sociedad inclusiva y democrática. Es un derecho humano fundamental, dado su carácter habilitante para el ejercicio de los otros derechos. Asegurarlo a todas las personas es una necesidad básica para el desarrollo de una sana democracia. (...) En la propuesta de Nueva Constitución, el Estado asume el rol de garantizar las condiciones adecuadas para el resguardo del derecho a la educación y crea un sistema mucho más articulado entre todos los establecimientos y niveles de enseñanza, con la educación pública como eje estratégico. (...)"

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Artículo 35

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.
2. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.
3. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional.
4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.
5. La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.
6. La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de enseñanza.
7. La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive.

Artículo 36

1. El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes.
2. El Estado ejerce labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley determinará los requisitos para el reconocimiento oficial de estos establecimientos e instituciones.
3. Los establecimientos y las instituciones que lo conforman están sujetos al régimen común que fije la ley, son de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida toda forma de lucro.
4. El Sistema Nacional de Educación promueve la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.
5. La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.
6. El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión.
7. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas.
8. El Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

La educación es uno de los pilares esenciales para el desarrollo humano y la construcción de una sociedad inclusiva y democrática. Es un derecho humano fundamental, dado su carácter habilitante para el ejercicio de los otros derechos, por lo que debe estar garantizado para todas las personas. Poner como eje la educación pública es fundamental para lograr este cometido, pues permite la construcción articulada de un proyecto común, el fortalecimiento de la democracia y la cohesión social.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La Constitución vigente asegura a las personas el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, pero sólo establece mecanismos para asegurar la última. En la propuesta de Nueva Constitución, el Estado asume el rol de garantizar las condiciones adecuadas para el resguardo del derecho a la educación y crea un sistema mucho más articulado entre todos los establecimientos y niveles de enseñanza, con la educación pública como eje estratégico.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

En diversos países, por ejemplo, en España, los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza. En Finlandia, la educación básica es obligatoria, pero el Estado tiene el deber de asegurar el acceso universal y equitativo en el resto de los niveles. En Portugal le corresponde al Estado, entre otras cosas, crear un sistema público de educación y establecer vínculo entre enseñanza y actividades económicas, sociales y culturales.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

La educación es un tema en el centro de la agenda pública desde el año 2006, cuando millares de estudiantes secundarios salieron a protestar por las condiciones en que se encontraban sus establecimientos, protestas que sucedieron en la generación de diversas leyes y políticas públicas de mejoramiento. Sin embargo, la crítica al sistema y los efectos dañinos del modelo de financiamiento basado en la demanda se ha sostenido tanto en el debate público como en el académico y especializado.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Se ha dicho que poner como eje estratégico la educación pública generará un sistema dividido con dos tipos de educación, con un grupo privilegiado. Lo cierto es que la educación estatal juega un rol clave para la formación republicana del país, el fomento de la equidad y la cohesión social. Asimismo, es la que en general recibe a los estudiantes de sectores más vulnerados, por lo que requiere de mayores recursos de forma estable, en el marco de un Estado garante del derecho a la educación.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Tenemos un sistema de educación articulado, colaborativo y con equipos profesionales orientados a la calidad de la educación, donde los y las estudiantes son protagonistas de su aprendizaje, que tiene un enfoque integral y de construcción del bien común. Todas las personas tienen acceso a una educación pública pertinente, no sexista y con experiencias de aprendizaje contextualizadas, como el espacio estratégico donde se construye la sociedad.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

En el artículo se definen claramente los propósitos de la educación, entre los que se incluyen propósitos individuales (formación integral de las personas) y colectivos (desarrollo del bien común, justicia social y actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país). Esto permite vislumbrar un horizonte estratégico para la educación, que puede ser abordado de forma integral por un sistema nacional articulado y en línea con los objetivos de desarrollo del país.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

La educación es uno de los pilares esenciales para el desarrollo humano y la construcción de una sociedad inclusiva y democrática. Es un derecho humano fundamental, dado su carácter habilitante para el ejercicio de los otros derechos. Asegurarlo a todas las personas es una necesidad básica para el desarrollo de una sana democracia, y darle una orientación hacia el respeto a los Derechos Humanos y de la naturaleza es fundamental para que dicho respeto sea efectivo en nuestra sociedad.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

La educación pública atiende a las y los niños, niñas ya dolescentes más vulnerados, por lo que poner el foco en ese sector es fundamental para equilibrar la balanza. El financiamiento basal y el rol garante del Estado por el mejoramiento continuo de sus establecimientos debería aportar en este equilibrio. A su vez, la integración de todos los establecimientos a un único sistema articulado permitirá reconocer y asegurar que todos los tipos de educación cumplan con las condiciones mínimas que garanticen el derecho a la educación.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la innovación y sustentabilidad?

La creación de un sistema articulado y basado en el principio de colaboración facilita la creación de redes y espacios de trabajo colaborativo y comunidades de aprendizaje entre establecimientos. La literatura ha demostrado que estos son espacios donde nace con mayor facilidad la innovación pedagógica. El financiamiento basal debería, además, quitar a los equipos directivos la carga de captación de matrícula para poder enfocarse en el trabajo pedagógico y el desarrollo de culturas de innovación.

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Sobre el derecho a la educación y el Sistema Educativo

"(...) La educación es uno de los pilares esenciales para el desarrollo humano y la construcción de una sociedad inclusiva y democrática. Es un derecho humano fundamental, dado su carácter habilitante para el ejercicio de los otros derechos. Asegurarlo a todas las personas es una necesidad básica para el desarrollo de una sana democracia. (...) En la propuesta de Nueva Constitución, el Estado asume el rol de garantizar las condiciones adecuadas para el resguardo del derecho a la educación y crea un sistema mucho más articulado entre todos los establecimientos y niveles de enseñanza, con la educación pública como eje estratégico. (...)"

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1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.
2. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.
3. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional.
4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.
5. La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.
6. La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de enseñanza.
7. La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive.

Artículo 36

1. El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes.
2. El Estado ejerce labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley determinará los requisitos para el reconocimiento oficial de estos establecimientos e instituciones.
3. Los establecimientos y las instituciones que lo conforman están sujetos al régimen común que fije la ley, son de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida toda forma de lucro.
4. El Sistema Nacional de Educación promueve la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.
5. La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.
6. El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión.
7. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas.
8. El Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

La educación es uno de los pilares esenciales para el desarrollo humano y la construcción de una sociedad inclusiva y democrática. Es un derecho humano fundamental, dado su carácter habilitante para el ejercicio de los otros derechos, por lo que debe estar garantizado para todas las personas. Poner como eje la educación pública es fundamental para lograr este cometido, pues permite la construcción articulada de un proyecto común, el fortalecimiento de la democracia y la cohesión social.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La Constitución vigente asegura a las personas el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, pero sólo establece mecanismos para asegurar la última. En la propuesta de Nueva Constitución, el Estado asume el rol de garantizar las condiciones adecuadas para el resguardo del derecho a la educación y crea un sistema mucho más articulado entre todos los establecimientos y niveles de enseñanza, con la educación pública como eje estratégico.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

En diversos países, por ejemplo, en España, los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza. En Finlandia, la educación básica es obligatoria, pero el Estado tiene el deber de asegurar el acceso universal y equitativo en el resto de los niveles. En Portugal le corresponde al Estado, entre otras cosas, crear un sistema público de educación y establecer vínculo entre enseñanza y actividades económicas, sociales y culturales.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

La educación es un tema en el centro de la agenda pública desde el año 2006, cuando millares de estudiantes secundarios salieron a protestar por las condiciones en que se encontraban sus establecimientos, protestas que sucedieron en la generación de diversas leyes y políticas públicas de mejoramiento. Sin embargo, la crítica al sistema y los efectos dañinos del modelo de financiamiento basado en la demanda se ha sostenido tanto en el debate público como en el académico y especializado.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Se ha dicho que poner como eje estratégico la educación pública generará un sistema dividido con dos tipos de educación, con un grupo privilegiado. Lo cierto es que la educación estatal juega un rol clave para la formación republicana del país, el fomento de la equidad y la cohesión social. Asimismo, es la que en general recibe a los estudiantes de sectores más vulnerados, por lo que requiere de mayores recursos de forma estable, en el marco de un Estado garante del derecho a la educación.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Tenemos un sistema de educación articulado, colaborativo y con equipos profesionales orientados a la calidad de la educación, donde los y las estudiantes son protagonistas de su aprendizaje, que tiene un enfoque integral y de construcción del bien común. Todas las personas tienen acceso a una educación pública pertinente, no sexista y con experiencias de aprendizaje contextualizadas, como el espacio estratégico donde se construye la sociedad.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

En el artículo se definen claramente los propósitos de la educación, entre los que se incluyen propósitos individuales (formación integral de las personas) y colectivos (desarrollo del bien común, justicia social y actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país). Esto permite vislumbrar un horizonte estratégico para la educación, que puede ser abordado de forma integral por un sistema nacional articulado y en línea con los objetivos de desarrollo del país.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

La educación es uno de los pilares esenciales para el desarrollo humano y la construcción de una sociedad inclusiva y democrática. Es un derecho humano fundamental, dado su carácter habilitante para el ejercicio de los otros derechos. Asegurarlo a todas las personas es una necesidad básica para el desarrollo de una sana democracia, y darle una orientación hacia el respeto a los Derechos Humanos y de la naturaleza es fundamental para que dicho respeto sea efectivo en nuestra sociedad.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

La educación pública atiende a las y los niños, niñas ya dolescentes más vulnerados, por lo que poner el foco en ese sector es fundamental para equilibrar la balanza. El financiamiento basal y el rol garante del Estado por el mejoramiento continuo de sus establecimientos debería aportar en este equilibrio. A su vez, la integración de todos los establecimientos a un único sistema articulado permitirá reconocer y asegurar que todos los tipos de educación cumplan con las condiciones mínimas que garanticen el derecho a la educación.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la innovación y sustentabilidad?

La creación de un sistema articulado y basado en el principio de colaboración facilita la creación de redes y espacios de trabajo colaborativo y comunidades de aprendizaje entre establecimientos. La literatura ha demostrado que estos son espacios donde nace con mayor facilidad la innovación pedagógica. El financiamiento basal debería, además, quitar a los equipos directivos la carga de captación de matrícula para poder enfocarse en el trabajo pedagógico y el desarrollo de culturas de innovación.

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