“(...) Esta norma reconoce el derecho de mujeres, niñas, adolescenteS, diversidades y disidencias sexogenéricas a vivir una vida libre de violencia e impone obligaciones concretas al Estado para lograrlo. Por ejemplo, será obligatorio mejorar las vías de denuncia de los hechos de violencia, que personal de las policías y del sistema de justicia estén capacitados para dar un trato digno y respetuoso a quienes denuncian, y adoptar medidas que efectivamente nos protejan de futuros hechos de violencia.(...)"
Evaluada por:
Artículo 27
1. Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.
2. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.
Esta norma reconoce el derecho de mujeres, niñas, adolescentes, diversidades y disidencias sexogenéricas a vivir una vida libre de violencia e impone obligaciones concretas al Estado para lograrlo. Por ejemplo, será obligatorio mejorar las vías de denuncia de los hechos de violencia, que personal de las policías y del sistema de justicia estén capacitados para dar un trato digno y respetuoso a quienes denuncian, y adoptar medidas que efectivamente nos protejan de futuros hechos de violencia.
Este artículo avanza en reconocer y garantizar este derecho que es fundamental para cumplir con estándares de justicia social y recomendaciones de los órganos de tratados internacionales de Derechos Humanos que no existen en la Constitución vigente. Cuando sufrimos violencia además del daño directo, se nos impide el ejercicio de otros Derechos Humanos. Por ejemplo, cuando sufrimos una agresión en la calle, es posible que sintamos temor de volver a salir como lo hacíamos, y esto nos impida trabajar o estudiar, lo que impactará en nuestras posibilidades de desarrollo pleno e igualitario.
En general, los países se hacen cargo de la violencia dictando leyes, pero muy pocas constituciones en el mundo han consagrado el derecho a una vida libre de violencia. La norma propuesta en nuestro borrador va más allá del reconocimiento e impone la obligación al Estado de garantizar y promover este derecho, y reconoce los patrones socioculturales como el origen de la violencia, obligando a adoptar medidas preventivas. Por eso es un avance, porque estamos mirando al futuro.
Los movimientos feministas y de mujeres tienen una larga historia de lucha por el reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, y en este caso impulsaron iniciativas para el reconocimiento y garantía de este derecho, lo que unido a los esfuerzos de las convencionales que llegaron a este espacio gracias a la norma de paridad, nos permite contar con una norma que por primera vez en nuestra historia reconoce nuestro derecho a vivir una vida libre de violencia.
Hay quienes piensan que el artículo no es necesario, porque basta con las normas generales que protegen la vida y la integridad. Lo cierto es que la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, diversidades y disidencias sexogenéricas es tan frecuente como específica, y es necesario que existan medidas de carácter especial para prevenirla, erradicarla y dar protección efectiva a quienes son víctimas de esta violencia en sus diversas manifestaciones.
A 30 años de la implementación de la nueva Constitución, las calles son más seguras para las mujeres, niñas, adolescentes, diversidades y disidencias sexogenéricas. Si bien siguen ocurriendo hechos de violencia, las cifras han disminuido especialmente en las nuevas generaciones, gracias a los planes educativos implementados. Quienes son víctimas de estos hechos acceden de manera expedita a denunciar, contando con protección efectiva, y esto ha contribuido a mejorar las cifras de denuncias.
El reconocimiento de este derecho en la nueva Constitución, y el mandato al Estado para garantizarlo, asegura el ejercicio no sólo de este derecho, sino en general de todos los derechos humanos, puesto que el ser víctima de violencia impacta también sobre otros. Por ejemplo, para garantizar el derecho a la educación de las niñas y adolescentes es indispensable asegurar entornos educativos libres de violencia de modo de evitar la deserción escolar.
Reconocer y garantizar el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes, diversidades y disidencias sexogenéricas contribuye de manera directa a mejorar la seguridad de una parte importante de quienes habitamos el país, pues protege de manera específica su vida e integridad de amenazas particulares que les afectan, como son las diversas manifestaciones de la violencia de género.
Prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres, las niñas, adolescentes y diversidades y disidencias sexogenéricas es fundamental para que podamos participar en la sociedad en igualdad de condiciones, puesto que el ser víctimas de violencia limita y condiciona nuestras posibilidades de participación en todo ámbito: laboral, económico, social, político, educativo, etc.
“(...) Esta norma reconoce el derecho de mujeres, niñas, adolescenteS, diversidades y disidencias sexogenéricas a vivir una vida libre de violencia e impone obligaciones concretas al Estado para lograrlo. Por ejemplo, será obligatorio mejorar las vías de denuncia de los hechos de violencia, que personal de las policías y del sistema de justicia estén capacitados para dar un trato digno y respetuoso a quienes denuncian, y adoptar medidas que efectivamente nos protejan de futuros hechos de violencia.(...)"
Evaluada por:
Artículo 27
1. Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.
2. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.
Esta norma reconoce el derecho de mujeres, niñas, adolescentes, diversidades y disidencias sexogenéricas a vivir una vida libre de violencia e impone obligaciones concretas al Estado para lograrlo. Por ejemplo, será obligatorio mejorar las vías de denuncia de los hechos de violencia, que personal de las policías y del sistema de justicia estén capacitados para dar un trato digno y respetuoso a quienes denuncian, y adoptar medidas que efectivamente nos protejan de futuros hechos de violencia.
Este artículo avanza en reconocer y garantizar este derecho que es fundamental para cumplir con estándares de justicia social y recomendaciones de los órganos de tratados internacionales de Derechos Humanos que no existen en la Constitución vigente. Cuando sufrimos violencia además del daño directo, se nos impide el ejercicio de otros Derechos Humanos. Por ejemplo, cuando sufrimos una agresión en la calle, es posible que sintamos temor de volver a salir como lo hacíamos, y esto nos impida trabajar o estudiar, lo que impactará en nuestras posibilidades de desarrollo pleno e igualitario.
En general, los países se hacen cargo de la violencia dictando leyes, pero muy pocas constituciones en el mundo han consagrado el derecho a una vida libre de violencia. La norma propuesta en nuestro borrador va más allá del reconocimiento e impone la obligación al Estado de garantizar y promover este derecho, y reconoce los patrones socioculturales como el origen de la violencia, obligando a adoptar medidas preventivas. Por eso es un avance, porque estamos mirando al futuro.
Los movimientos feministas y de mujeres tienen una larga historia de lucha por el reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, y en este caso impulsaron iniciativas para el reconocimiento y garantía de este derecho, lo que unido a los esfuerzos de las convencionales que llegaron a este espacio gracias a la norma de paridad, nos permite contar con una norma que por primera vez en nuestra historia reconoce nuestro derecho a vivir una vida libre de violencia.
Hay quienes piensan que el artículo no es necesario, porque basta con las normas generales que protegen la vida y la integridad. Lo cierto es que la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, diversidades y disidencias sexogenéricas es tan frecuente como específica, y es necesario que existan medidas de carácter especial para prevenirla, erradicarla y dar protección efectiva a quienes son víctimas de esta violencia en sus diversas manifestaciones.
A 30 años de la implementación de la nueva Constitución, las calles son más seguras para las mujeres, niñas, adolescentes, diversidades y disidencias sexogenéricas. Si bien siguen ocurriendo hechos de violencia, las cifras han disminuido especialmente en las nuevas generaciones, gracias a los planes educativos implementados. Quienes son víctimas de estos hechos acceden de manera expedita a denunciar, contando con protección efectiva, y esto ha contribuido a mejorar las cifras de denuncias.
El reconocimiento de este derecho en la nueva Constitución, y el mandato al Estado para garantizarlo, asegura el ejercicio no sólo de este derecho, sino en general de todos los derechos humanos, puesto que el ser víctima de violencia impacta también sobre otros. Por ejemplo, para garantizar el derecho a la educación de las niñas y adolescentes es indispensable asegurar entornos educativos libres de violencia de modo de evitar la deserción escolar.
Reconocer y garantizar el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes, diversidades y disidencias sexogenéricas contribuye de manera directa a mejorar la seguridad de una parte importante de quienes habitamos el país, pues protege de manera específica su vida e integridad de amenazas particulares que les afectan, como son las diversas manifestaciones de la violencia de género.
Prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres, las niñas, adolescentes y diversidades y disidencias sexogenéricas es fundamental para que podamos participar en la sociedad en igualdad de condiciones, puesto que el ser víctimas de violencia limita y condiciona nuestras posibilidades de participación en todo ámbito: laboral, económico, social, político, educativo, etc.