"(...) Aporta en el desarrollo del país, ya que entrega a las personas con discapacidad la garantía de ser titulares de los derechos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados y vigentes en Chile. (...)"
Evaluada por:
Artículo 28
1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
2. Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural.
3. La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.
4. La ley determinará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos.
5. El Estado garantiza los derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantiza la autonomía lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida.
El artículo 28 de la propuesta de Nueva Constitución, reconoce claramente el modelo de Derechos Humanos. Lo que quiere decir que las personas con discapacidad tienen las mismas libertades para vivir con dignidad y paz. La Constitución apoya su trabajo en los Tratados Internacionales que hablan sobre el tema de la discapacidad.
El artículo menciona que todas las personas con discapacidad tienen derecho a condiciones básicas para vivir con dignidad y a participar de la sociedad.
Partiendo del hecho de que nunca se han incluído a las personas con discapacidad en la Constitución. Durante años aquellos que viven con algún tipo de discapacidad, se han visto discriminados.
En la Nueva Constitución a diferencia de la Constitución vigente (1980/2005), las personas con discapacidad son reconocidas de igual manera que cualquier ciudadano/a, entregándoles más herramientas para mejorar su calidad de vida a nivel económico, social y respetando de manera más directa sus Derechos Humanos.
Sí, en países como, Argentina, Colombia, Grecia y Venezuela.
Juan Esteban Fernández, quien realizó una investigación respecto al tema indica:
Argentina, por ejemplo, plantea en su artículo 75, n˚23, que corresponde al Congreso legislar medidas que “garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Por su parte, Colombia en su artículo 68 plantea que “(…) la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones espaciales del Estado”.
Grecia plantea que “El Estado velará por la salud de los ciudadanos y tomará medidas especiales para la protección de la juventud, de la ancianidad y de los inválidos”.
Finalmente, Venezuela en su artículo 81 plantea que “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria”.”
Estas constituciones tendrían similitud con la propuesta chilena, en entregar autonomía y derechos a las personas con discapacidad y el estado le entregará a las personas con discapacidad apoyos en cuanto a los aspectos, educacionales, médicos y de vivienda.
(Información obtenida: Fernandez, J. E. (2022, junio). Discapacidad en las constituciones del mundo. Contexto.
Trabajando en red, las Organizaciones de Personas con Discapacidad en la Constituyente, logramos incidir con nuestras propuestas en el artículo 28, sobre derechos fundamentales de las personas con discapacidad; y el artículo 29 sobre derechos de las personas neuro divergentes También trabajamos en incidir en la norma sobre la Defensoría del Pueblo, en la Nueva Constitución, consagrada en artículo 123 incisos 1 y 2. Actualmente trabajamos para promover un plebiscito informado y accesible.
Un mito frecuente de escuchar es que las personas con discapacidad son incapaces, anormales y asexuadas. También, se dice que las personas con discapacidad mental deben ser aisladas de la sociedad, porque son peligrosas o que deben ser protegidas de sus malas decisiones, y deben tener un curador. Otro mito tiene relación con que las personas con discapacidad no pueden tener familia ni tienen educación y ni trabajan. Por último, se dice también, que las personas con discapacidad son eternos niños o que son ángeles lo cuál da cuenta de una mirada de condescendencia e infantilización de la discapacidad.
Las personas con discapacidad, tendrán vida independiente, con autonomía, acceso y ejercicio de sus Derechos Humanos en la comunidad. Tendrán como representantes a personas con discapacidad, en todos los ámbitos de toma de decisiones políticas de los Poderes del Estado y de la Sociedad. El derecho a la accesibilidad universal permitirá el diseño accesible en todos los espacios.
Aporta en el desarrollo del país, ya que entrega a las personas con discapacidad la garantía de ser titulares de los derechos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados y vigentes en Chile. También les asegura el derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica.
Le entrega a las personas con discapacidad el derecho a ejercer su rol dentro de la sociedad, entregándoles herramientas y respetando sus Derechos Humanos.
Dentro del artículo 28 de la propuesta de la Nueva Constitución se encuentra que: “La ley determinará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos.” Al remover las barreras que existen para las personas con discapacidad se les entrega seguridad y certeza de que finalmente se están respetando sus derechos.
Uno de los principales avances se encuentra en el inciso 5 del artículo 28 de la Nueva Constitución, el que dice que: “El Estado garantiza los derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantiza la autonomía lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida.”
"(...) Aporta en el desarrollo del país, ya que entrega a las personas con discapacidad la garantía de ser titulares de los derechos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados y vigentes en Chile. (...)"
Evaluada por:
Artículo 28
1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
2. Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural.
3. La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.
4. La ley determinará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos.
5. El Estado garantiza los derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantiza la autonomía lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida.
El artículo 28 de la propuesta de Nueva Constitución, reconoce claramente el modelo de Derechos Humanos. Lo que quiere decir que las personas con discapacidad tienen las mismas libertades para vivir con dignidad y paz. La Constitución apoya su trabajo en los Tratados Internacionales que hablan sobre el tema de la discapacidad.
El artículo menciona que todas las personas con discapacidad tienen derecho a condiciones básicas para vivir con dignidad y a participar de la sociedad.
Partiendo del hecho de que nunca se han incluído a las personas con discapacidad en la Constitución. Durante años aquellos que viven con algún tipo de discapacidad, se han visto discriminados.
En la Nueva Constitución a diferencia de la Constitución vigente (1980/2005), las personas con discapacidad son reconocidas de igual manera que cualquier ciudadano/a, entregándoles más herramientas para mejorar su calidad de vida a nivel económico, social y respetando de manera más directa sus Derechos Humanos.
Sí, en países como, Argentina, Colombia, Grecia y Venezuela.
Juan Esteban Fernández, quien realizó una investigación respecto al tema indica:
Argentina, por ejemplo, plantea en su artículo 75, n˚23, que corresponde al Congreso legislar medidas que “garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Por su parte, Colombia en su artículo 68 plantea que “(…) la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones espaciales del Estado”.
Grecia plantea que “El Estado velará por la salud de los ciudadanos y tomará medidas especiales para la protección de la juventud, de la ancianidad y de los inválidos”.
Finalmente, Venezuela en su artículo 81 plantea que “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria”.”
Estas constituciones tendrían similitud con la propuesta chilena, en entregar autonomía y derechos a las personas con discapacidad y el estado le entregará a las personas con discapacidad apoyos en cuanto a los aspectos, educacionales, médicos y de vivienda.
(Información obtenida: Fernandez, J. E. (2022, junio). Discapacidad en las constituciones del mundo. Contexto.
Trabajando en red, las Organizaciones de Personas con Discapacidad en la Constituyente, logramos incidir con nuestras propuestas en el artículo 28, sobre derechos fundamentales de las personas con discapacidad; y el artículo 29 sobre derechos de las personas neuro divergentes También trabajamos en incidir en la norma sobre la Defensoría del Pueblo, en la Nueva Constitución, consagrada en artículo 123 incisos 1 y 2. Actualmente trabajamos para promover un plebiscito informado y accesible.
Un mito frecuente de escuchar es que las personas con discapacidad son incapaces, anormales y asexuadas. También, se dice que las personas con discapacidad mental deben ser aisladas de la sociedad, porque son peligrosas o que deben ser protegidas de sus malas decisiones, y deben tener un curador. Otro mito tiene relación con que las personas con discapacidad no pueden tener familia ni tienen educación y ni trabajan. Por último, se dice también, que las personas con discapacidad son eternos niños o que son ángeles lo cuál da cuenta de una mirada de condescendencia e infantilización de la discapacidad.
Las personas con discapacidad, tendrán vida independiente, con autonomía, acceso y ejercicio de sus Derechos Humanos en la comunidad. Tendrán como representantes a personas con discapacidad, en todos los ámbitos de toma de decisiones políticas de los Poderes del Estado y de la Sociedad. El derecho a la accesibilidad universal permitirá el diseño accesible en todos los espacios.
Aporta en el desarrollo del país, ya que entrega a las personas con discapacidad la garantía de ser titulares de los derechos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados y vigentes en Chile. También les asegura el derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica.
Le entrega a las personas con discapacidad el derecho a ejercer su rol dentro de la sociedad, entregándoles herramientas y respetando sus Derechos Humanos.
Dentro del artículo 28 de la propuesta de la Nueva Constitución se encuentra que: “La ley determinará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos.” Al remover las barreras que existen para las personas con discapacidad se les entrega seguridad y certeza de que finalmente se están respetando sus derechos.
Uno de los principales avances se encuentra en el inciso 5 del artículo 28 de la Nueva Constitución, el que dice que: “El Estado garantiza los derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantiza la autonomía lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida.”