"(...) La práctica del deporte, y en particular su función social, está estrechamente ligada a la promoción de valores comunitarios. El artículo 60 de la Nueva Constitución habla expresamente de la participación colectiva, asociatividad, integración e inserción social. La consecuencia de fortalecer el tejido social con estos valores, a través del deporte, es una sociedad que promoverá el respeto a los Derechos Humanos, y a la naturaleza que posibilita el ejercicio de la actividad física como derecho. (...)"
Evaluada por:
Artículo 60
1. Toda persona tiene derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. El Estado garantiza su ejercicio en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento. Para lograr estos objetivos, se podrán considerar políticas diferenciadas.
2. El Estado reconoce la función social del deporte, en tanto permite la participación colectiva, la asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud. La ley asegurará el involucramiento de las personas y comunidades con la práctica del deporte. Niñas, niños y adolescentes gozarán de la misma garantía en los establecimientos educacionales. Del mismo modo, garantizará la participación de las primeras en la dirección de las diferentes instituciones deportivas.
3. La ley regulará y establecerá los principios aplicables a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la gestión del deporte profesional como actividad social, cultural y económica, debiendo garantizar la democracia y participación vinculante de sus organizaciones.
Actualmente en Chile el deporte no es comprendido como un Derecho Humano. Esto es tan grave, que la ley del deporte dice expresamente que la política nacional del deporte está fundada en la acción subsidiaria del Estado. Este artículo obligará al Estado a respetar, garantizar y adoptar medidas internas como por ejemplo leyes, reglamentos y políticas públicas que permitan al pueblo de Chile acceder a la actividad física, a las prácticas corporales y al deporte, considerando siempre la función social de este.
Particularmente en materia de al deporte, la inclusión de este como derecho social, permite al Estado situarse al nivel de lo que propone la Carta Internacional de la Actividad Física, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y cultura (UNESCO); de la Convención de Derechos del Niño, en materia de derecho al juego; de la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW); de la Convención interamericana para la protección de los Derechos Humnos de las personas mayores; entre otras tantas.
Justamente, no sólo hay presencia de artículos similares en Tratados Internacionales, sino que países de la región como Colombia, Brasil, Paraguay, República Dominicana, Ecuador, Venezuela, Cuba, México, han incorporado el derecho al deporte, tanto desde una perspectiva de Derecho Humanos en sí mismo, o bien como un medio para garantizar salud, educación, democracia y vida digna. Y en muchos de estos casos, reconociendo la función social del deporte, al igual que lo hará Chile.
En la creación de este artículo participaron distintos movimientos sociales ligados al deporte. Para nosotros, como Fundación Clubes, es importante contar que como ONG conversamos con profesionales del deporte, intelectuales, y especialmente con clubes de barrio de todas las regiones del país, incluyendo Rapa Nui, quienes con sus anhelos para el deporte, participaron del libro “Deporte Social, del barrio a la Constitución”, que contribuyó a incorporar la función social del deporte a la norma.
El principal mito respecto a este artículo es que no es necesario garantizar al deporte como un derecho, porque su práctica es evidente y no requieriría del Estado. Lo primero es entender que en Chile el deporte no es comprendido como un derecho, y sólo es una facultad para los municipios establecida en el artículo 118 de la Constitución vigente (1980/2005). La poca movilidad de la población, la falta de recursos fiscales para las organizaciones deportivas de base, y el carácter únicamente económico de la gestión profesional del deporte, dan cuenta de ello.
Con derecho al deporte consagrado en la Constitución, la vida de las personas en Chile debiera caracterizarse – en materia deportiva – por contar con organizaciones deportivas de base sólidas y participativas, como por ejemplo clubes de barrio, con disponibilidad de infraestructura para la actividad física, capacitaciones para la dirigencia sociodeportiva y accesibilidad para todos/as, con especial preocupación por niños, niñas y adolescentes, prácticas ancestrales de comunidades indígenas, personas mayores y personas en situación de discapacidad.
Uno de los mecanismos bajo los que se desarrollan los países guarda relación con la calidad de vida, la salud y educación, de sus habitantes. La práctica masiva del deporte, con clubes deportivos en los barrios que se encuentren capacitados, y tengan la infraestructura para trabajar, permitirá reducir el sedentarismo, vincularse con los centros de salud y educación, y desarrollar como consecuencia mejor calidad de vida, y también resultados que sean valor de referencia para el pueblo de Chile.
La práctica del deporte, y en particular su función social, está estrechamente ligada a la promoción de valores comunitarios. El artículo 60 de la Nueva Constitución habla expresamente de la participación colectiva, asociatividad, integración e inserción social. La consecuencia de fortalecer el tejido social con estos valores, a través del deporte, es una sociedad que promoverá el respeto a los Derechos Humanos, y a la naturaleza que posibilita el ejercicio de la actividad física como derecho. El juego es fundamental.
La seguridad es uno de los elementos centrales que sirve para ilustrar la importancia del deporte como Derecho Humano. Recogiendo las voces de dirigentes y deportistas de clubes de barrio de todo nuestro país, la experiencia nos permite compartir frases que se repiten siempre: “Sacar a los niños de la calle” “recuperar el espacio público” “ganarle a las balas con goles” “Achicar la cancha al narcotráfico, agrandando la del deporte”. El deporte es central para superar las lógicas de la violencia.
El artículo 60 de la propuesta de Nueva Constitución dice expresamente que para poder garantizar el derecho al deporte a todas las personas, el Estado podrá desarrollar políticas diferenciadas según lo disponga la ley. Esto busca justamente aportar a la igualdad entre todas las personas, equiparando una cancha que está claramente inclinada hacia un lado. Al reconocer la función social del deporte, el Estado reconoce que aquello que nos separa en una sociedad desigual, es unido en la cancha a través de un club, de valores y de la actividad física.
El deporte, como derecho para todas las personas, puede actuar como un elemento fuertemente descentralizador. Hoy en Chile los centros de alto rendimiento, o el presupuesto deportivo, se encuentra destinado a Santiago o capitales regionales. En la medida que el deporte es comprendido como Derecho Humano, obliga al Estado a garantizarlo en todas las regiones, pero además a innovar y pensar en modos de fortalecer aquellas actividades propias de la geografía (montañismo, deportes acuáticos, etc.)
El tercer párrafo del artículo 60 de la propuesta de Nueva Constitución, establece que la gestión profesional del deporte debe comprender que se trata de una actividad no sólo económica, sino que social, cultural y democrática. Estos elementos permiten que en el desarrollo deportivo, tanto a nivel de base como profesional, promueva y garantice la participación democrática. Por ejemplo, niños y niñas aprenden desde pequeños el valor de las elecciones, y de participar en la directiva de sus clubes u organizaciones.
"(...) La práctica del deporte, y en particular su función social, está estrechamente ligada a la promoción de valores comunitarios. El artículo 60 de la Nueva Constitución habla expresamente de la participación colectiva, asociatividad, integración e inserción social. La consecuencia de fortalecer el tejido social con estos valores, a través del deporte, es una sociedad que promoverá el respeto a los Derechos Humanos, y a la naturaleza que posibilita el ejercicio de la actividad física como derecho. (...)"
Evaluada por:
Artículo 60
1. Toda persona tiene derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. El Estado garantiza su ejercicio en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento. Para lograr estos objetivos, se podrán considerar políticas diferenciadas.
2. El Estado reconoce la función social del deporte, en tanto permite la participación colectiva, la asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud. La ley asegurará el involucramiento de las personas y comunidades con la práctica del deporte. Niñas, niños y adolescentes gozarán de la misma garantía en los establecimientos educacionales. Del mismo modo, garantizará la participación de las primeras en la dirección de las diferentes instituciones deportivas.
3. La ley regulará y establecerá los principios aplicables a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la gestión del deporte profesional como actividad social, cultural y económica, debiendo garantizar la democracia y participación vinculante de sus organizaciones.
Actualmente en Chile el deporte no es comprendido como un Derecho Humano. Esto es tan grave, que la ley del deporte dice expresamente que la política nacional del deporte está fundada en la acción subsidiaria del Estado. Este artículo obligará al Estado a respetar, garantizar y adoptar medidas internas como por ejemplo leyes, reglamentos y políticas públicas que permitan al pueblo de Chile acceder a la actividad física, a las prácticas corporales y al deporte, considerando siempre la función social de este.
Particularmente en materia de al deporte, la inclusión de este como derecho social, permite al Estado situarse al nivel de lo que propone la Carta Internacional de la Actividad Física, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y cultura (UNESCO); de la Convención de Derechos del Niño, en materia de derecho al juego; de la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW); de la Convención interamericana para la protección de los Derechos Humnos de las personas mayores; entre otras tantas.
Justamente, no sólo hay presencia de artículos similares en Tratados Internacionales, sino que países de la región como Colombia, Brasil, Paraguay, República Dominicana, Ecuador, Venezuela, Cuba, México, han incorporado el derecho al deporte, tanto desde una perspectiva de Derecho Humanos en sí mismo, o bien como un medio para garantizar salud, educación, democracia y vida digna. Y en muchos de estos casos, reconociendo la función social del deporte, al igual que lo hará Chile.
En la creación de este artículo participaron distintos movimientos sociales ligados al deporte. Para nosotros, como Fundación Clubes, es importante contar que como ONG conversamos con profesionales del deporte, intelectuales, y especialmente con clubes de barrio de todas las regiones del país, incluyendo Rapa Nui, quienes con sus anhelos para el deporte, participaron del libro “Deporte Social, del barrio a la Constitución”, que contribuyó a incorporar la función social del deporte a la norma.
El principal mito respecto a este artículo es que no es necesario garantizar al deporte como un derecho, porque su práctica es evidente y no requieriría del Estado. Lo primero es entender que en Chile el deporte no es comprendido como un derecho, y sólo es una facultad para los municipios establecida en el artículo 118 de la Constitución vigente (1980/2005). La poca movilidad de la población, la falta de recursos fiscales para las organizaciones deportivas de base, y el carácter únicamente económico de la gestión profesional del deporte, dan cuenta de ello.
Con derecho al deporte consagrado en la Constitución, la vida de las personas en Chile debiera caracterizarse – en materia deportiva – por contar con organizaciones deportivas de base sólidas y participativas, como por ejemplo clubes de barrio, con disponibilidad de infraestructura para la actividad física, capacitaciones para la dirigencia sociodeportiva y accesibilidad para todos/as, con especial preocupación por niños, niñas y adolescentes, prácticas ancestrales de comunidades indígenas, personas mayores y personas en situación de discapacidad.
Uno de los mecanismos bajo los que se desarrollan los países guarda relación con la calidad de vida, la salud y educación, de sus habitantes. La práctica masiva del deporte, con clubes deportivos en los barrios que se encuentren capacitados, y tengan la infraestructura para trabajar, permitirá reducir el sedentarismo, vincularse con los centros de salud y educación, y desarrollar como consecuencia mejor calidad de vida, y también resultados que sean valor de referencia para el pueblo de Chile.
La práctica del deporte, y en particular su función social, está estrechamente ligada a la promoción de valores comunitarios. El artículo 60 de la Nueva Constitución habla expresamente de la participación colectiva, asociatividad, integración e inserción social. La consecuencia de fortalecer el tejido social con estos valores, a través del deporte, es una sociedad que promoverá el respeto a los Derechos Humanos, y a la naturaleza que posibilita el ejercicio de la actividad física como derecho. El juego es fundamental.
La seguridad es uno de los elementos centrales que sirve para ilustrar la importancia del deporte como Derecho Humano. Recogiendo las voces de dirigentes y deportistas de clubes de barrio de todo nuestro país, la experiencia nos permite compartir frases que se repiten siempre: “Sacar a los niños de la calle” “recuperar el espacio público” “ganarle a las balas con goles” “Achicar la cancha al narcotráfico, agrandando la del deporte”. El deporte es central para superar las lógicas de la violencia.
El artículo 60 de la propuesta de Nueva Constitución dice expresamente que para poder garantizar el derecho al deporte a todas las personas, el Estado podrá desarrollar políticas diferenciadas según lo disponga la ley. Esto busca justamente aportar a la igualdad entre todas las personas, equiparando una cancha que está claramente inclinada hacia un lado. Al reconocer la función social del deporte, el Estado reconoce que aquello que nos separa en una sociedad desigual, es unido en la cancha a través de un club, de valores y de la actividad física.
El deporte, como derecho para todas las personas, puede actuar como un elemento fuertemente descentralizador. Hoy en Chile los centros de alto rendimiento, o el presupuesto deportivo, se encuentra destinado a Santiago o capitales regionales. En la medida que el deporte es comprendido como Derecho Humano, obliga al Estado a garantizarlo en todas las regiones, pero además a innovar y pensar en modos de fortalecer aquellas actividades propias de la geografía (montañismo, deportes acuáticos, etc.)
El tercer párrafo del artículo 60 de la propuesta de Nueva Constitución, establece que la gestión profesional del deporte debe comprender que se trata de una actividad no sólo económica, sino que social, cultural y democrática. Estos elementos permiten que en el desarrollo deportivo, tanto a nivel de base como profesional, promueva y garantice la participación democrática. Por ejemplo, niños y niñas aprenden desde pequeños el valor de las elecciones, y de participar en la directiva de sus clubes u organizaciones.