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Salud

Sobre el derecho a la salud

"(...) Este artículo, está alineado con la lógica de un Estado social de derechos (en vez de subsidiario), por tanto comprometido con garantizar condiciones esenciales para una vida digna. El 75% de los resultados en salud (expectativa de vida, probabilidad de enfermar) están determinados por las condiciones de vida (alimentación, educación, vivienda, trabajo, capacidad de desarrollar hábitos y estilos de vida saludables). A su vez el artículo es claro en señalar la importancia de la atención primaria, por tanto una apuesta por que las personas estén sanas y se eviten las enfermedades se agraven y compliquen, junto con un reconocimiento inédito de la relevancia de la salud mental en la calidad de vida. (...)"

Evaluada por:

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Artículo 44
1. Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental.
2. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan.
3. El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
4. Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.
5. El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.
6. Asimismo, reconoce, protege e integra las prácticas y conocimientos de los pueblos y naciones indígenas, así como a quienes las imparten, conforme a esta Constitución y la ley.
7. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.
8. Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud.
9. El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.
10.El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.
11.El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

La salud es un elemento fundamental en determinar el bienestar y la calidad de vida de personas y comunidades. Este artículo, está alineado con la lógica de un Estado social de derechos (en vez de subsidiario), por tanto comprometido con garantizar condiciones esenciales para una vida digna. El 75% de los resultados en salud (expectativa de vida, probabilidad de enfermar) están determinados por las condiciones de vida (alimentación, educación, vivienda, trabajo, capacidad de desarrollar hábitos y estilos de vida saludables). A su vez el artículo es claro en señalar la importancia de la atención primaria, por tanto una apuesta por que las personas estén sanas y se eviten las enfermedades se agraven y compliquen, junto con un reconocimiento inédito de la relevancia de la salud mental en la calidad de vida. Todo lo anterior reconociendo que las distintas cosmovisiones y saberes ancestrales también aportan a una mirada más abarcadora sobre la salud. El artículo sobre derecho a la salud, también señala la importancia de que todo el financiamiento (a través de impuestos o contribuciones) vayan a conjuntarse en la lógica de seguridad social en salud, lo que es más eficiente y justo, a la vez que posibilita que el sector privado, de la forma que señalen futuras legislaciones, vengan a contribuir de manera colaborativa.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La Constitución vigente (1980/2005) sólo garantiza la posibilidad de escoger entre el sistema público y privado de salud, opción que sólo podían ejercer aquellas personas de mayores recursos. La propuesta de nueva Constitución coloca a la salud como derecho humano fundamental que debe ser garantizado de manera universal, terminando con la inequitativa segmentación entre ricos y pobres.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

Los países con los mejores sistemas de salud se caracterizan por ser universales, por lo tanto no son segmentados y fragmentados como el sistema chileno. La propuesta de nueva Constitución contribuye a ponernos a la altura de dichos países. La mayoría de los países no tienen especificados en sus constituciones como materializar el derecho a la salud ya que lo han dejado a sus legislaciones. En Chile era necesario que la propuesta de nueva Constitución precisara un compromiso con la salud universal, ya que el texto vigente coloca a rango constitucional la existencia de un sistema segmentado (dual) según capacidad de pago de las personas.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Este artículo está muy ligado a la historia de la salud pública chilena. Cabe mencionar que este año conmemoramos los 70 años de la creación del Servicio Nacional de Salud (SNS), creado el año 1952 tan sólo 2 años después de que Inglaterra creará el National Health Service (NHS). Cabe recordar que el Servicio Nacional de Salud chileno fue posible por acuerdos transversales promovidos por personas como Carlos Cruz Coke (conservador), Salvador Allende (socialista) y el ministro Mardones Restat (social cristiano).

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Que pudiera afectar a la prestación privada de salud (clínicas) o la modalidad de libre elección que hoy tiene el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Dichas aseveraciones son incorrectas ya que se señala expresamente en el inciso 7 del artículo 44 que los privados pueden ser parte del sistema de la forma que señale la ley. Así mismo, queda abierto a que existan seguros privados complementarios.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Un país con condiciones para una vida saludable, donde la capacidad económica no es un obstáculo para recibir atención en salud oportuna y de calidad. Un país donde los esfuerzos no sólo están puestos en tratar la enfermedad, sino que fundamentalmente en evitar que la salud se afecte a través de una atención primaria resolutiva, cercana y confiable, donde la participación de las personas y las comunidades, desde la diversidad de las culturas, es esencial.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

Personas más saludables y contextos más equitativos son esenciales para el desarrollo. La salud no es un gasto es una inversión esencial para el desarrollo. Que se pierdan años de vida saludables (por muertes o discapacidad evitables) no sólo generan gasto a la sociedad, sino fundamentalmente pérdidas de competitividad a los países.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

La salud es uno de los Derechos Humanos más esenciales y la salud humana es totalmente interdependiente de la salud de las otras especies y del cuidado del ambiente. Este artículo específica de manera categórica a la salud como un derecho fundamental y está inserto dentro de una propuesta de nueva Constitución fuertemente comprometida con el cuidado del ambiente, entendiendo que el cuidado de éste es esencial para la sostenibilidad de la vida humana.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

Una seguridad básica es que las personas podrán tener acceso a condiciones para una vida saludable y a que podrán ser atendidas de manera oportuna y digna ante una enfermedad.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

Una de las desigualdades más injustas y evitables son las que se dan en salud por las diferencias en las condiciones de las distintas clases sociales a condiciones para una vida saludable y para acceder a atención en salud oportuna y de calidad.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la innovación y sustentabilidad?

El desarrollo sostenible requiere que "nadie se quede atrás" y que grupos humanos no puedan acceder a condiciones de vida saludables o a atención oportuna y de calidad por razones económicas es un grave obstáculo a la sostenibilidad. La sostenibilidad es un concepto que se relaciona con la viabilidad, la posibilidad de futuro de las naciones y del conjunto de la sociedad humana. En ello, son muchos los factores que intervienen: que haya paz social, que el desarrollo económico este justamente distribuido, que los avances de la ciencia posibiliten formas de vida más plenas para todos, que la vida en sociedad contribuya al alcance de la plenitud de las capacidades humanas, y todo ello en armonía con la naturaleza, nuestro planeta, quién es la casa que habitamos.

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Dr. Osvaldo Artaza - Decano Facultad de Medicina y Cs. Sociales UDLA
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Salud

Sobre el derecho a la salud

"(...) Este artículo, está alineado con la lógica de un Estado social de derechos (en vez de subsidiario), por tanto comprometido con garantizar condiciones esenciales para una vida digna. El 75% de los resultados en salud (expectativa de vida, probabilidad de enfermar) están determinados por las condiciones de vida (alimentación, educación, vivienda, trabajo, capacidad de desarrollar hábitos y estilos de vida saludables). A su vez el artículo es claro en señalar la importancia de la atención primaria, por tanto una apuesta por que las personas estén sanas y se eviten las enfermedades se agraven y compliquen, junto con un reconocimiento inédito de la relevancia de la salud mental en la calidad de vida. (...)"

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Artículo 44
1. Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental.
2. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan.
3. El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
4. Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.
5. El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.
6. Asimismo, reconoce, protege e integra las prácticas y conocimientos de los pueblos y naciones indígenas, así como a quienes las imparten, conforme a esta Constitución y la ley.
7. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.
8. Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud.
9. El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.
10.El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.
11.El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

La salud es un elemento fundamental en determinar el bienestar y la calidad de vida de personas y comunidades. Este artículo, está alineado con la lógica de un Estado social de derechos (en vez de subsidiario), por tanto comprometido con garantizar condiciones esenciales para una vida digna. El 75% de los resultados en salud (expectativa de vida, probabilidad de enfermar) están determinados por las condiciones de vida (alimentación, educación, vivienda, trabajo, capacidad de desarrollar hábitos y estilos de vida saludables). A su vez el artículo es claro en señalar la importancia de la atención primaria, por tanto una apuesta por que las personas estén sanas y se eviten las enfermedades se agraven y compliquen, junto con un reconocimiento inédito de la relevancia de la salud mental en la calidad de vida. Todo lo anterior reconociendo que las distintas cosmovisiones y saberes ancestrales también aportan a una mirada más abarcadora sobre la salud. El artículo sobre derecho a la salud, también señala la importancia de que todo el financiamiento (a través de impuestos o contribuciones) vayan a conjuntarse en la lógica de seguridad social en salud, lo que es más eficiente y justo, a la vez que posibilita que el sector privado, de la forma que señalen futuras legislaciones, vengan a contribuir de manera colaborativa.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La Constitución vigente (1980/2005) sólo garantiza la posibilidad de escoger entre el sistema público y privado de salud, opción que sólo podían ejercer aquellas personas de mayores recursos. La propuesta de nueva Constitución coloca a la salud como derecho humano fundamental que debe ser garantizado de manera universal, terminando con la inequitativa segmentación entre ricos y pobres.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

Los países con los mejores sistemas de salud se caracterizan por ser universales, por lo tanto no son segmentados y fragmentados como el sistema chileno. La propuesta de nueva Constitución contribuye a ponernos a la altura de dichos países. La mayoría de los países no tienen especificados en sus constituciones como materializar el derecho a la salud ya que lo han dejado a sus legislaciones. En Chile era necesario que la propuesta de nueva Constitución precisara un compromiso con la salud universal, ya que el texto vigente coloca a rango constitucional la existencia de un sistema segmentado (dual) según capacidad de pago de las personas.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Este artículo está muy ligado a la historia de la salud pública chilena. Cabe mencionar que este año conmemoramos los 70 años de la creación del Servicio Nacional de Salud (SNS), creado el año 1952 tan sólo 2 años después de que Inglaterra creará el National Health Service (NHS). Cabe recordar que el Servicio Nacional de Salud chileno fue posible por acuerdos transversales promovidos por personas como Carlos Cruz Coke (conservador), Salvador Allende (socialista) y el ministro Mardones Restat (social cristiano).

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Que pudiera afectar a la prestación privada de salud (clínicas) o la modalidad de libre elección que hoy tiene el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Dichas aseveraciones son incorrectas ya que se señala expresamente en el inciso 7 del artículo 44 que los privados pueden ser parte del sistema de la forma que señale la ley. Así mismo, queda abierto a que existan seguros privados complementarios.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Un país con condiciones para una vida saludable, donde la capacidad económica no es un obstáculo para recibir atención en salud oportuna y de calidad. Un país donde los esfuerzos no sólo están puestos en tratar la enfermedad, sino que fundamentalmente en evitar que la salud se afecte a través de una atención primaria resolutiva, cercana y confiable, donde la participación de las personas y las comunidades, desde la diversidad de las culturas, es esencial.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

Personas más saludables y contextos más equitativos son esenciales para el desarrollo. La salud no es un gasto es una inversión esencial para el desarrollo. Que se pierdan años de vida saludables (por muertes o discapacidad evitables) no sólo generan gasto a la sociedad, sino fundamentalmente pérdidas de competitividad a los países.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

La salud es uno de los Derechos Humanos más esenciales y la salud humana es totalmente interdependiente de la salud de las otras especies y del cuidado del ambiente. Este artículo específica de manera categórica a la salud como un derecho fundamental y está inserto dentro de una propuesta de nueva Constitución fuertemente comprometida con el cuidado del ambiente, entendiendo que el cuidado de éste es esencial para la sostenibilidad de la vida humana.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

Una seguridad básica es que las personas podrán tener acceso a condiciones para una vida saludable y a que podrán ser atendidas de manera oportuna y digna ante una enfermedad.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

Una de las desigualdades más injustas y evitables son las que se dan en salud por las diferencias en las condiciones de las distintas clases sociales a condiciones para una vida saludable y para acceder a atención en salud oportuna y de calidad.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la innovación y sustentabilidad?

El desarrollo sostenible requiere que "nadie se quede atrás" y que grupos humanos no puedan acceder a condiciones de vida saludables o a atención oportuna y de calidad por razones económicas es un grave obstáculo a la sostenibilidad. La sostenibilidad es un concepto que se relaciona con la viabilidad, la posibilidad de futuro de las naciones y del conjunto de la sociedad humana. En ello, son muchos los factores que intervienen: que haya paz social, que el desarrollo económico este justamente distribuido, que los avances de la ciencia posibiliten formas de vida más plenas para todos, que la vida en sociedad contribuya al alcance de la plenitud de las capacidades humanas, y todo ello en armonía con la naturaleza, nuestro planeta, quién es la casa que habitamos.

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