"(...) el reunirse permite articular acciones para exigir del Estado el respeto y protección de los Derechos Humanos de las personas, comunidades y de la naturaleza. (...)"
Evaluada por:
Artículo 75
1. Toda persona tiene derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente en lugares privados y públicos sin permiso previo.
2. Las reuniones en lugares de acceso público solo podrán restringirse en conformidad con la ley
Unido a otros derechos, son la base para construir sociedades participativas y tolerantes, basadas en la democracia, los Derechos Humanos y el pluralismo. Además, al ejercer este derecho es posible exigir y hacer realidad otros Derechos Humanos, incluidos los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). Por ejemplo, en una comunidad afectada por la contaminación de industrias extractivas, las personas pueden reunirse para manifestar su descontento y exigir la intervención de las autoridades, protegiendo con ello el derecho a la salud y derechos de la naturaleza.
La Constitución actual contempla el derecho a reunión sin permiso previo, pero agrega que las reuniones en lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía. Por tanto, aunque el derecho a reunión es un Derecho Humano que no debería ser restringido y sólo podría regularse por una ley, en Chile se somete a las regulaciones de la policía, limitando y condicionando su ejercicio, pues entre otras cosas, se exige solicitar autorización previa para reunirse. La Nueva Constitución modifica esto.
Este derecho se encuentra ampliamente reconocido en las constituciones del mundo. Específicamente en nuestra región, prácticamente todas las constituciones reconocen el derecho a reunión sin necesidad de permiso previo. En cuanto a la regulación de este derecho, casi todas señalan que sólo puede regularse a través de la ley, salvo el caso de Panamá y Chile, donde según vimos, se entrega su regulación a las disposiciones generales de las policías.
Este Derecho Humano ha sido gravemente vulnerado, en dictadura y democracia. Mediante decreto se impuso la necesidad de autorización previa, sin la cual la manifestación es considerada ilegal, sus miembros dispersados violentamente e incluso detenidos y acusados de delitos penales. Aun con autorización, protocolos y formación policial para enfrentar manifestaciones no cumplen estándares de DDHH, producto de lo cual durante el estallido social muchas personas resultaron heridas, mutiladas y varias perdieron la vida.
Un mito sería que el derecho a reunión provoca protestas, desórdenes y disturbios, así como daños a las personas y a la propiedad, sin embargo esto es una identificación errada de las manifestaciones con la violencia, y proviene de un prejuicio instalado para evitar que las personas ejerzan su derecho. Por otro lado, al ser un derecho fundamental no se puede limitar su ejercicio para evitar, por ejemplo, cortes temporales de tránsito, sino que estos deben ser eficazmente gestionados por la autoridad. Otro mito sería sostener que cualquier persona o grupo podría invadir un lugar privado para ir a manifestarse, lo que no es efectivo pues ello importaría una vulneración al derecho de propiedad, el cual también está protegido por la Nueva Constitución.
Las personas se reúnen y manifiestan libre y pacíficamente, incluso en forma espontánea, sin que se exija obtener autorización previa para hacerlo. Las policías resguardan el ejercicio de este Derecho Humano , facilitando que las manifestaciones se desarrollen sin contratiempos, interviniendo sólo si es estrictamente necesario y de manera focalizada. Existe respeto y reconocimiento por la labor de las fuerzas de orden y seguridad. Como consecuencia, nuestra democracia es más participativa y robusta.
Debido a que cada vez más personas se reúnen en torno a sus preocupaciones e intereses, intercambiando opiniones y visiones, y se articulan para levantar propuestas a las autoridades, que pueden recibirlas y trabajar a favor de los cambios y mejoras que la comunidad necesita, co-construyendo de esta forma mejores condiciones sociales, económicas y culturales para todas y todos.
Ya que las personas al reunirse e intercambiar información, van tomando conciencia de que son titulares de Derechos Humanos, tanto ellas como la naturaleza, y este saber lo van compartiendo en los diversos espacios en que interactúan. Además, el reunirse permite articular acciones para exigir del Estado el respeto y protección de los Derechos Humanos de las personas, comunidades y de la naturaleza.
Porque al establecer que la reunión y manifestación son derechos que no requieren permiso previo, y que sólo pueden ser regulados en virtud de una ley, las personas tendrán la certeza de que están ejerciendo un Derecho Humano, que no puede ser restringido por cualquier regulación administrativa, y estarán en una mejor posición para exigir de las autoridades el respeto y protección del mismo.
El Derecho Humano a reunión permite que personas y grupos que, de otra manera nunca habrían sido escuchadas, puedan congregarse en torno a sus inquietudes y preocupaciones para hacerlas valer ante las autoridades, por lo que es una valiosa herramienta en favor de mayor igualdad, especialmente de grupos marginalizados y desfavorecidos de la sociedad.
Este derecho es fundamental para hacer efectiva la participación de todas las personas tanto en sus propias comunidades como en los asuntos públicos del país, y junto a otros derechos permite hacer efectiva la rendición de cuentas de las autoridades, limitando así las posibilidades de corrupción.
"(...) el reunirse permite articular acciones para exigir del Estado el respeto y protección de los Derechos Humanos de las personas, comunidades y de la naturaleza. (...)"
Evaluada por:
Artículo 75
1. Toda persona tiene derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente en lugares privados y públicos sin permiso previo.
2. Las reuniones en lugares de acceso público solo podrán restringirse en conformidad con la ley
Unido a otros derechos, son la base para construir sociedades participativas y tolerantes, basadas en la democracia, los Derechos Humanos y el pluralismo. Además, al ejercer este derecho es posible exigir y hacer realidad otros Derechos Humanos, incluidos los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). Por ejemplo, en una comunidad afectada por la contaminación de industrias extractivas, las personas pueden reunirse para manifestar su descontento y exigir la intervención de las autoridades, protegiendo con ello el derecho a la salud y derechos de la naturaleza.
La Constitución actual contempla el derecho a reunión sin permiso previo, pero agrega que las reuniones en lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía. Por tanto, aunque el derecho a reunión es un Derecho Humano que no debería ser restringido y sólo podría regularse por una ley, en Chile se somete a las regulaciones de la policía, limitando y condicionando su ejercicio, pues entre otras cosas, se exige solicitar autorización previa para reunirse. La Nueva Constitución modifica esto.
Este derecho se encuentra ampliamente reconocido en las constituciones del mundo. Específicamente en nuestra región, prácticamente todas las constituciones reconocen el derecho a reunión sin necesidad de permiso previo. En cuanto a la regulación de este derecho, casi todas señalan que sólo puede regularse a través de la ley, salvo el caso de Panamá y Chile, donde según vimos, se entrega su regulación a las disposiciones generales de las policías.
Este Derecho Humano ha sido gravemente vulnerado, en dictadura y democracia. Mediante decreto se impuso la necesidad de autorización previa, sin la cual la manifestación es considerada ilegal, sus miembros dispersados violentamente e incluso detenidos y acusados de delitos penales. Aun con autorización, protocolos y formación policial para enfrentar manifestaciones no cumplen estándares de DDHH, producto de lo cual durante el estallido social muchas personas resultaron heridas, mutiladas y varias perdieron la vida.
Un mito sería que el derecho a reunión provoca protestas, desórdenes y disturbios, así como daños a las personas y a la propiedad, sin embargo esto es una identificación errada de las manifestaciones con la violencia, y proviene de un prejuicio instalado para evitar que las personas ejerzan su derecho. Por otro lado, al ser un derecho fundamental no se puede limitar su ejercicio para evitar, por ejemplo, cortes temporales de tránsito, sino que estos deben ser eficazmente gestionados por la autoridad. Otro mito sería sostener que cualquier persona o grupo podría invadir un lugar privado para ir a manifestarse, lo que no es efectivo pues ello importaría una vulneración al derecho de propiedad, el cual también está protegido por la Nueva Constitución.
Las personas se reúnen y manifiestan libre y pacíficamente, incluso en forma espontánea, sin que se exija obtener autorización previa para hacerlo. Las policías resguardan el ejercicio de este Derecho Humano , facilitando que las manifestaciones se desarrollen sin contratiempos, interviniendo sólo si es estrictamente necesario y de manera focalizada. Existe respeto y reconocimiento por la labor de las fuerzas de orden y seguridad. Como consecuencia, nuestra democracia es más participativa y robusta.
Debido a que cada vez más personas se reúnen en torno a sus preocupaciones e intereses, intercambiando opiniones y visiones, y se articulan para levantar propuestas a las autoridades, que pueden recibirlas y trabajar a favor de los cambios y mejoras que la comunidad necesita, co-construyendo de esta forma mejores condiciones sociales, económicas y culturales para todas y todos.
Ya que las personas al reunirse e intercambiar información, van tomando conciencia de que son titulares de Derechos Humanos, tanto ellas como la naturaleza, y este saber lo van compartiendo en los diversos espacios en que interactúan. Además, el reunirse permite articular acciones para exigir del Estado el respeto y protección de los Derechos Humanos de las personas, comunidades y de la naturaleza.
Porque al establecer que la reunión y manifestación son derechos que no requieren permiso previo, y que sólo pueden ser regulados en virtud de una ley, las personas tendrán la certeza de que están ejerciendo un Derecho Humano, que no puede ser restringido por cualquier regulación administrativa, y estarán en una mejor posición para exigir de las autoridades el respeto y protección del mismo.
El Derecho Humano a reunión permite que personas y grupos que, de otra manera nunca habrían sido escuchadas, puedan congregarse en torno a sus inquietudes y preocupaciones para hacerlas valer ante las autoridades, por lo que es una valiosa herramienta en favor de mayor igualdad, especialmente de grupos marginalizados y desfavorecidos de la sociedad.
Este derecho es fundamental para hacer efectiva la participación de todas las personas tanto en sus propias comunidades como en los asuntos públicos del país, y junto a otros derechos permite hacer efectiva la rendición de cuentas de las autoridades, limitando así las posibilidades de corrupción.