"(...) Las personas sabrán con certeza qué hacer y a dónde acudir si ellas o algún miembro de su familia está atravesando un problema grave de salud, que esté comprometiendo seria y progresivamente su calidad de vida. Así tendrá la seguridad de que el sistema le garantizará tanto los cuidados paliativos como el acceso a una muerte digna. (...)"
Evaluada por:
Artículo 68
1. Toda persona tiene derecho a una muerte digna.
2. La Constitución asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida.
3. El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.
4. La ley regulará las condiciones para garantizar el ejercicio de este derecho, incluyendo el acceso a la información y el acompañamiento adecuado.
Parte de la calidad de vida de las personas es gozar de una salud óptima para desarrollar distintas actividades. Cuando esto no es posible, el Estado garantizará que las personas puedan acceder a la información del caso para tomar decisiones que puedan evitar el sufrimiento innecesario.
Muchas enfermedades crónicas implican cuidados costosos y que las personas no pueden financiar. Por ello, con esta norma, las personas podrán acceder a los recursos del caso para garantizar los niveles mínimos de sufrimiento por causa de una enfermedad.
Europa es pionera en este tipo de normas, en donde se brinda información veraz a las personas y familiares que atraviesan este tipo de situaciones. Hace muchos años en estos países se practican procedimientos en caso de enfermedades terminales en donde la medicina no puede actuar.
La vida es el bien más valorado, pero vivir dignamente implica mucho más que respirar. De ahí que a lo largo de los años, se ha considerado un tabú abordar el tema del acceso a una muerte digna, por más sufrimiento que exista. Con esta norma, se viabiliza la implementación de mecanismos que, en ciertos y determinados casos, permitan acceder a ella, en el entendido que la vida debe ser digna y que eso implica salud y minimización de sufrimientos.
Mitos como el basado en la creencia religiosa de que el sufrimiento debe ser soportado, sin importar su magnitud ni la desesperación de quien lo padece, así como de sus familiares cercanos.
Un país en donde las personas puedan tomar decisiones libres e informadas respecto a su salud y su estado, y donde puedan evitar sufrimientos innecesarios.
En el sentido de que incorpora a la carta fundamental el Derecho Humano de las personas a poder acceder a una muerte digna. Esto implica contar con procedimientos garantizados y asistidos por los profesionales competentes, en caso de sufrir una enfermedad que disminuya grave y progresivamente la calidad de vida de las personas.
Las personas sabrán con certeza qué hacer y a dónde acudir si ellas o algún miembro de su familia está atravesando un problema grave de salud, que esté comprometiendo seria y progresivamente su calidad de vida. Así tendrá la seguridad de que el sistema le garantizará tanto los cuidados paliativos como el acceso a una muerte digna.
Todas las personas, sin discriminación alguna, podrán contar con procesos seguros y legales, por medio de los cuales puedan decidir qué deben hacer en caso de atravesar una enfermedad terminal avanzada, incluso las que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad social y económica.
"(...) Las personas sabrán con certeza qué hacer y a dónde acudir si ellas o algún miembro de su familia está atravesando un problema grave de salud, que esté comprometiendo seria y progresivamente su calidad de vida. Así tendrá la seguridad de que el sistema le garantizará tanto los cuidados paliativos como el acceso a una muerte digna. (...)"
Evaluada por:
Artículo 68
1. Toda persona tiene derecho a una muerte digna.
2. La Constitución asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida.
3. El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.
4. La ley regulará las condiciones para garantizar el ejercicio de este derecho, incluyendo el acceso a la información y el acompañamiento adecuado.
Parte de la calidad de vida de las personas es gozar de una salud óptima para desarrollar distintas actividades. Cuando esto no es posible, el Estado garantizará que las personas puedan acceder a la información del caso para tomar decisiones que puedan evitar el sufrimiento innecesario.
Muchas enfermedades crónicas implican cuidados costosos y que las personas no pueden financiar. Por ello, con esta norma, las personas podrán acceder a los recursos del caso para garantizar los niveles mínimos de sufrimiento por causa de una enfermedad.
Europa es pionera en este tipo de normas, en donde se brinda información veraz a las personas y familiares que atraviesan este tipo de situaciones. Hace muchos años en estos países se practican procedimientos en caso de enfermedades terminales en donde la medicina no puede actuar.
La vida es el bien más valorado, pero vivir dignamente implica mucho más que respirar. De ahí que a lo largo de los años, se ha considerado un tabú abordar el tema del acceso a una muerte digna, por más sufrimiento que exista. Con esta norma, se viabiliza la implementación de mecanismos que, en ciertos y determinados casos, permitan acceder a ella, en el entendido que la vida debe ser digna y que eso implica salud y minimización de sufrimientos.
Mitos como el basado en la creencia religiosa de que el sufrimiento debe ser soportado, sin importar su magnitud ni la desesperación de quien lo padece, así como de sus familiares cercanos.
Un país en donde las personas puedan tomar decisiones libres e informadas respecto a su salud y su estado, y donde puedan evitar sufrimientos innecesarios.
En el sentido de que incorpora a la carta fundamental el Derecho Humano de las personas a poder acceder a una muerte digna. Esto implica contar con procedimientos garantizados y asistidos por los profesionales competentes, en caso de sufrir una enfermedad que disminuya grave y progresivamente la calidad de vida de las personas.
Las personas sabrán con certeza qué hacer y a dónde acudir si ellas o algún miembro de su familia está atravesando un problema grave de salud, que esté comprometiendo seria y progresivamente su calidad de vida. Así tendrá la seguridad de que el sistema le garantizará tanto los cuidados paliativos como el acceso a una muerte digna.
Todas las personas, sin discriminación alguna, podrán contar con procesos seguros y legales, por medio de los cuales puedan decidir qué deben hacer en caso de atravesar una enfermedad terminal avanzada, incluso las que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad social y económica.