"(...) al priorizar en la representación de las regiones, está cámara tendrá la enorme responsabilidad de concurrir en la formulación de proyectos de ley que atañen a las regiones a lo largo y ancho del Estado chileno. Por lo tanto, mejora la representación en comparación con el Senado actual al canalizar por mandato constitucional los intereses de las regiones. (...)"
Evaluada por:
Artículo 254, Incisos primero y segundo
1. La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.
2. Sus integrantes se denominan representantes regionales y se eligen en votación popular, conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.
Es relevante recordar que la Cámara de las Regiones es aquella que reemplazará al actual Senado de Chile. Por lo tanto, para los fines prácticos está es la cámara alta en la que se discutirán todos los proyectos de ley iniciados desde el Congreso de Diputadas y Diputados. Por esta razón es que la cámara de regiones tiene la gran tarea de efectuar una revisión en la que se morigeren las discusiones del Congreso de Diputadas y Diputados, con el fin de agilizar y armonizar el proceso legislativo.
La nueva Constitución al promover una Cámara de las Regiones en donde se desarrollará la representación regional y desde la cual se generará la formación de las leyes de acuerdo regional es un importante paso para la vida democrática del país. De igual manera, se avanza en términos de estándares internacionales al promover la participación paritaria y plurinacional de los pueblos originarios. Además al priorizar en la representación de las regiones, está cámara tendrá la enorme responsabilidad de concurrir en la formulación de proyectos de ley que atañen a las regiones a lo largo y ancho del Estado chileno. Por lo tanto, mejora la representación en comparación con el Senado actual al canalizar por mandato constitucional los intereses de las regiones.
La Cámara de los Lores británica, que ofrece un marcado contraste con la Cámara de los Comunes. En España los poderes del Senado son limitados, mientras en el bicameralismo Alemán se encuentran atribuciones especiales de los gobiernos provinciales en algunas materias legislativas. Por lo tanto, en la nueva Constitución, la Cámara de las Regiones se parecería un poco más a los casos anteriormente mencionados y marcaría distancias con los demás países bicamerales de Latinoamérica.
Lo anterior considerando que de acuerdo con los estudios centrados en bicameralidad legislativa, en América Latina, hay un rasgo común: los poderes constitucionales son casi equivalentes para ambas cámaras (alta y baja). En tal sentido, la limitación que se propone con la nueva Constitución de generar una Cámara de las Regiones con funciones limitadas en referencia con el Congreso de Diputadas y Diputados tiene por principio romper un poco con la regla general de los órganos legislativos—con funciones simétricas entre las cámaras—de América Latina.
Esta es una agenda política en búsqueda de generar una descentralización real en Chile puesto que con la Constitución actualmente vigente los procesos políticos, administrativos y económicos se encuentran concentrados en la R.M de Santiago. Por esta razón es que, con la redacción del artículo que cambia el actual Senado por una Cámara de las Regiones, se encuentran plasmados años de luchas ciudadanas desde las regiones por tener una real injerencia y representación en la política nacional chilena.
Uno de los mitos más difundidos en el mundo respecto a los bicameralismos con funciones asimétricas en donde la cámara baja (Congreso de Diputadas y Diputados) tiene más funciones que la cámara alta (Cámara de las Regiones) es que esta última juega un papel irrelevante. Este es un mito ya que además de agilizar el proceso legislativo, esta cámara generará un mejor flujo entre los intereses nacionales en referencia con los intereses y preferencias de las regiones a las que representan.
Los problemas de las regiones en acceso al Estado y a bienes primarios es cuestión del pasado, puesto que desde la legislatura bicameral asimétrica se han logrado los vínculos entre necesidades regionales e intereses nacionales. Es así como se tiene un país en el que se respeta y dignifica la diferencia regional, de modo tal que es posible hablar de una igualdad real para todas las regiones que componen el territorio democrático chileno.
La generación de normativa que regula a un país tiene que pasar por un órgano legislativo que discute y armoniza los proyectos de ley con la normativa existente y las necesidades de la ciudadanía. Por esta razón es que la Cámara de las Regiones contribuye con el desarrollo del país al discutir y aprobar las reglas de juego bajo las cuales actuamos todas las personas que viven en el Estado de Chile.
Al promoverse el principio paritario y plurinacional de representación regional se está consagrando por mandato constitucional una contribución a la igualdad entre todas las personas.
La Cámara de las Regiones al concentrar en sus funciones la formación de las leyes de acuerdo regional, tendrá mucho que aportar en términos de política pública para hacer más reales los procesos de descentralización en Chile. Además, el principio de representación plurinacional y regional, hace que por mandato constitucional se avance en normativa—proyectos de ley—que promueva una verdadera descentralización económica, administrativa y política en el país.
"(...) al priorizar en la representación de las regiones, está cámara tendrá la enorme responsabilidad de concurrir en la formulación de proyectos de ley que atañen a las regiones a lo largo y ancho del Estado chileno. Por lo tanto, mejora la representación en comparación con el Senado actual al canalizar por mandato constitucional los intereses de las regiones. (...)"
Evaluada por:
Artículo 254, Incisos primero y segundo
1. La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.
2. Sus integrantes se denominan representantes regionales y se eligen en votación popular, conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.
Es relevante recordar que la Cámara de las Regiones es aquella que reemplazará al actual Senado de Chile. Por lo tanto, para los fines prácticos está es la cámara alta en la que se discutirán todos los proyectos de ley iniciados desde el Congreso de Diputadas y Diputados. Por esta razón es que la cámara de regiones tiene la gran tarea de efectuar una revisión en la que se morigeren las discusiones del Congreso de Diputadas y Diputados, con el fin de agilizar y armonizar el proceso legislativo.
La nueva Constitución al promover una Cámara de las Regiones en donde se desarrollará la representación regional y desde la cual se generará la formación de las leyes de acuerdo regional es un importante paso para la vida democrática del país. De igual manera, se avanza en términos de estándares internacionales al promover la participación paritaria y plurinacional de los pueblos originarios. Además al priorizar en la representación de las regiones, está cámara tendrá la enorme responsabilidad de concurrir en la formulación de proyectos de ley que atañen a las regiones a lo largo y ancho del Estado chileno. Por lo tanto, mejora la representación en comparación con el Senado actual al canalizar por mandato constitucional los intereses de las regiones.
La Cámara de los Lores británica, que ofrece un marcado contraste con la Cámara de los Comunes. En España los poderes del Senado son limitados, mientras en el bicameralismo Alemán se encuentran atribuciones especiales de los gobiernos provinciales en algunas materias legislativas. Por lo tanto, en la nueva Constitución, la Cámara de las Regiones se parecería un poco más a los casos anteriormente mencionados y marcaría distancias con los demás países bicamerales de Latinoamérica.
Lo anterior considerando que de acuerdo con los estudios centrados en bicameralidad legislativa, en América Latina, hay un rasgo común: los poderes constitucionales son casi equivalentes para ambas cámaras (alta y baja). En tal sentido, la limitación que se propone con la nueva Constitución de generar una Cámara de las Regiones con funciones limitadas en referencia con el Congreso de Diputadas y Diputados tiene por principio romper un poco con la regla general de los órganos legislativos—con funciones simétricas entre las cámaras—de América Latina.
Esta es una agenda política en búsqueda de generar una descentralización real en Chile puesto que con la Constitución actualmente vigente los procesos políticos, administrativos y económicos se encuentran concentrados en la R.M de Santiago. Por esta razón es que, con la redacción del artículo que cambia el actual Senado por una Cámara de las Regiones, se encuentran plasmados años de luchas ciudadanas desde las regiones por tener una real injerencia y representación en la política nacional chilena.
Uno de los mitos más difundidos en el mundo respecto a los bicameralismos con funciones asimétricas en donde la cámara baja (Congreso de Diputadas y Diputados) tiene más funciones que la cámara alta (Cámara de las Regiones) es que esta última juega un papel irrelevante. Este es un mito ya que además de agilizar el proceso legislativo, esta cámara generará un mejor flujo entre los intereses nacionales en referencia con los intereses y preferencias de las regiones a las que representan.
Los problemas de las regiones en acceso al Estado y a bienes primarios es cuestión del pasado, puesto que desde la legislatura bicameral asimétrica se han logrado los vínculos entre necesidades regionales e intereses nacionales. Es así como se tiene un país en el que se respeta y dignifica la diferencia regional, de modo tal que es posible hablar de una igualdad real para todas las regiones que componen el territorio democrático chileno.
La generación de normativa que regula a un país tiene que pasar por un órgano legislativo que discute y armoniza los proyectos de ley con la normativa existente y las necesidades de la ciudadanía. Por esta razón es que la Cámara de las Regiones contribuye con el desarrollo del país al discutir y aprobar las reglas de juego bajo las cuales actuamos todas las personas que viven en el Estado de Chile.
Al promoverse el principio paritario y plurinacional de representación regional se está consagrando por mandato constitucional una contribución a la igualdad entre todas las personas.
La Cámara de las Regiones al concentrar en sus funciones la formación de las leyes de acuerdo regional, tendrá mucho que aportar en términos de política pública para hacer más reales los procesos de descentralización en Chile. Además, el principio de representación plurinacional y regional, hace que por mandato constitucional se avance en normativa—proyectos de ley—que promueva una verdadera descentralización económica, administrativa y política en el país.