"(...) La Defensoría de la Naturaleza tendrá la misión de fiscalizar y asegurar que los derechos ambientales y de la naturaleza no sean vulnerados. Esta defensa implica resguardar la calidad de vida de las personas, especialmente quienes habitan en estrecha relación con ella. Por ejemplo, territorios que hoy se consideran como zonas de sacrificio como Quintero-Puchuncaví. Habitar en armonía con la naturaleza nos permite conectar con el buen vivir y mejorar nuestra calidad de vida.(...)"
Evaluada por:
Artículo 148
1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas.
2. La Defensoría de la Naturaleza se desconcentrará en defensorías regionales. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría de la Naturaleza.
La Defensoría de la Naturaleza tendrá la misión de fiscalizar y asegurar que los derechos ambientales y de la naturaleza no sean vulnerados. Esta defensa implica resguardar la calidad de vida de las personas, especialmente quienes habitan en estrecha relación con ella. Por ejemplo, territorios que hoy se consideran como zonas de sacrificio como Quintero-Puchuncaví. Habitar en armonía con la naturaleza nos permite conectar con el buen vivir y mejorar nuestra calidad de vida.
Actualmente la naturaleza se defiende a través del Ministerio Público. Sin embargo, éste no cuenta con fiscalías especiales, sino sólo con algunos fiscales especializados en “Medio Ambiente y Patrimonio Cultural”, por lo que una Defensoría de la Naturaleza permitirá mayor pertinencia y eficacia al momento de fiscalizar posibles delitos en contra del medio ambiente.
Ecuador posee un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, que tiene a su cargo la Defensoría del Ambiente y la Naturaleza, donde es el Estado quien tiene la tutela integral sobre el ambiente en corresponsabilidad con la ciudadanía (art. 399).
En Canadá (2021) se han reconocido los siguientes derechos al río Magpie: a vivir, existir y fluir, a respetar sus ciclos naturales y el derecho a evolucionar de forma natural.
Este artículo nace a partir de la articulación de distintos movimientos medioambientales para crear la Iniciativa popular de norma N° 40.230 “Por el Agua, los Derechos de la Naturaleza y los Glaciares” Impulsada por el Movimiento por el agua y los territorios (MAT), La Coordinación de Territorios por la Defensa de los Glaciares y el Movimiento de Defensa por el Acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (MODATIMA).
“La naturaleza no tiene deberes por lo tanto no tiene derechos, los humanos deben administrar los recursos”. Estos mitos tienen una mirada ontológica donde el ser humano está al centro. Esto ha permitido que muchas comunidades en Chile vivan en zonas de sacrificio. El reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza implica un cambio de paradigma en el que la naturaleza sea reconocida como sujeto de protección jurídica.
La naturaleza se considera sujeto de derecho. Existen defensores que la representan a través de este organismo jurídico. Nuestro país ha transitado a la restauración de ecosistemas dañados y se están regenerando los cuerpos de agua. La calidad de vida, especialmente de quienes viven en zonas rurales ha mejorado, ya no existen zonas de sacrificio, han disminuido las plantaciones de monocultivo, las comunidades ya no necesitan camiones aljibe y es posible abastecerse de aguas continentales.
Los Derechos de la Naturaleza defendidos a través de una Defensoría imponen estándares más altos de protección que el derecho medioambiental tradicional que está vigente. Reconocer estos estándares garantiza que las personas puedan ejercer actividades para su desarrollo en un ambiente natural, generando bienes y servicios basados en el respeto de la naturaleza, asegurando además la equidad para con las futuras generaciones.
La creación de una Defensoría de la Naturaleza pone en el espacio jurídico el hecho de que naturaleza y seres humanos coexistimos. Si se ve afectada la naturaleza, repercute en los seres humanos y viceversa. Por lo que este articulado nos propone fortalecer tanto los Derechos Humanos como los de la naturaleza en conjunto. Aportando en el camino de respeto mutuo entre seres humanos y la naturaleza que nos rodea.
Los Derechos de la Naturaleza y los Derechos Humanos se relacionan estrechamente, ya que un medio ambiente saludable permite la posibilidad de ejercer otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la salud física y mental, una alimentación adecuada, acceso al agua potable y saneamiento. Así, la incorporación de este artículo permite la igualdad entre las distintas formas de vida que habitan los ecosistemas.
La defensa de los derechos de la naturaleza incentiva el desarrollo de actividades sostenibles que potencien y respeten las distintas formas de vida a lo largo del país. Esto ayuda también en la conservación de ecosistemas a través de un desarrollo local inclusivo en armonía con la naturaleza.
"(...) La Defensoría de la Naturaleza tendrá la misión de fiscalizar y asegurar que los derechos ambientales y de la naturaleza no sean vulnerados. Esta defensa implica resguardar la calidad de vida de las personas, especialmente quienes habitan en estrecha relación con ella. Por ejemplo, territorios que hoy se consideran como zonas de sacrificio como Quintero-Puchuncaví. Habitar en armonía con la naturaleza nos permite conectar con el buen vivir y mejorar nuestra calidad de vida.(...)"
Evaluada por:
Artículo 148
1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas.
2. La Defensoría de la Naturaleza se desconcentrará en defensorías regionales. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría de la Naturaleza.
La Defensoría de la Naturaleza tendrá la misión de fiscalizar y asegurar que los derechos ambientales y de la naturaleza no sean vulnerados. Esta defensa implica resguardar la calidad de vida de las personas, especialmente quienes habitan en estrecha relación con ella. Por ejemplo, territorios que hoy se consideran como zonas de sacrificio como Quintero-Puchuncaví. Habitar en armonía con la naturaleza nos permite conectar con el buen vivir y mejorar nuestra calidad de vida.
Actualmente la naturaleza se defiende a través del Ministerio Público. Sin embargo, éste no cuenta con fiscalías especiales, sino sólo con algunos fiscales especializados en “Medio Ambiente y Patrimonio Cultural”, por lo que una Defensoría de la Naturaleza permitirá mayor pertinencia y eficacia al momento de fiscalizar posibles delitos en contra del medio ambiente.
Ecuador posee un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, que tiene a su cargo la Defensoría del Ambiente y la Naturaleza, donde es el Estado quien tiene la tutela integral sobre el ambiente en corresponsabilidad con la ciudadanía (art. 399).
En Canadá (2021) se han reconocido los siguientes derechos al río Magpie: a vivir, existir y fluir, a respetar sus ciclos naturales y el derecho a evolucionar de forma natural.
Este artículo nace a partir de la articulación de distintos movimientos medioambientales para crear la Iniciativa popular de norma N° 40.230 “Por el Agua, los Derechos de la Naturaleza y los Glaciares” Impulsada por el Movimiento por el agua y los territorios (MAT), La Coordinación de Territorios por la Defensa de los Glaciares y el Movimiento de Defensa por el Acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (MODATIMA).
“La naturaleza no tiene deberes por lo tanto no tiene derechos, los humanos deben administrar los recursos”. Estos mitos tienen una mirada ontológica donde el ser humano está al centro. Esto ha permitido que muchas comunidades en Chile vivan en zonas de sacrificio. El reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza implica un cambio de paradigma en el que la naturaleza sea reconocida como sujeto de protección jurídica.
La naturaleza se considera sujeto de derecho. Existen defensores que la representan a través de este organismo jurídico. Nuestro país ha transitado a la restauración de ecosistemas dañados y se están regenerando los cuerpos de agua. La calidad de vida, especialmente de quienes viven en zonas rurales ha mejorado, ya no existen zonas de sacrificio, han disminuido las plantaciones de monocultivo, las comunidades ya no necesitan camiones aljibe y es posible abastecerse de aguas continentales.
Los Derechos de la Naturaleza defendidos a través de una Defensoría imponen estándares más altos de protección que el derecho medioambiental tradicional que está vigente. Reconocer estos estándares garantiza que las personas puedan ejercer actividades para su desarrollo en un ambiente natural, generando bienes y servicios basados en el respeto de la naturaleza, asegurando además la equidad para con las futuras generaciones.
La creación de una Defensoría de la Naturaleza pone en el espacio jurídico el hecho de que naturaleza y seres humanos coexistimos. Si se ve afectada la naturaleza, repercute en los seres humanos y viceversa. Por lo que este articulado nos propone fortalecer tanto los Derechos Humanos como los de la naturaleza en conjunto. Aportando en el camino de respeto mutuo entre seres humanos y la naturaleza que nos rodea.
Los Derechos de la Naturaleza y los Derechos Humanos se relacionan estrechamente, ya que un medio ambiente saludable permite la posibilidad de ejercer otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la salud física y mental, una alimentación adecuada, acceso al agua potable y saneamiento. Así, la incorporación de este artículo permite la igualdad entre las distintas formas de vida que habitan los ecosistemas.
La defensa de los derechos de la naturaleza incentiva el desarrollo de actividades sostenibles que potencien y respeten las distintas formas de vida a lo largo del país. Esto ayuda también en la conservación de ecosistemas a través de un desarrollo local inclusivo en armonía con la naturaleza.