"(...) Asegura la no discriminación y que el Estado se encargue. Esto es importante porque existen grupos, históricamente discriminados, que con esta propuesta se pueden considerar y respetar sus derechos, dejando de perpetuar las diferencias que han existido con los grupos que siempre han sido favorecidos por la sociedad. (...)"
Evaluada por:
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.
2. El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración.
3. El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.
4. Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos.
5. El Estado adoptará todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo. La ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de toda forma de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad sustantiva. El Estado debe tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o motivo.
Se promueve la igualdad de todas las personas, independiente de sus características. Asegura la no discriminación y que el Estado se encargue. Esto es importante porque existen grupos, históricamente discriminados, que con esta propuesta se pueden considerar y respetar sus derechos, dejando de perpetuar las diferencias que han existido con los grupos que siempre han sido favorecidos por la sociedad.
Se establece que la igualdad debe estar en todos los aspectos de la vida de una persona; en el acceso a la justicia, en el trato que deben dar los organismos públicos como los privados, en el acceso a la educación, a la salud, entre otras cosas. El Estado tiene el deber no solo de sancionar la discriminación cuando se produce, sino también de evitarla, a través de la prevención, y lugelo su debida reparación, siendo un aspecto innovador comparado con la Constitución vigente (1980/2005).
Está presente en la Constitución de México, Colombia, en la de Cuba y en la de Nicaragua. En general, la mayoría consagra la igualdad pero en la nuestra, se desarrollan aspectos en los que podrían surgir situaciones de desigualdad. En este caso, el Estado tiene el deber de proteger el derecho, asegurar que la igualdad este presente en todos los aspectos de la vida de una persona, debiendo promover el pleno disfrute de sus derechos y sus libertades, manteniendo la igualdad sustantiva.
Muchos de los grupos históricamente excluidos, son los que han trabajado por la no discriminación e igualdad ante la ley, ya que han sufrido la discriminación en carne propia. Esta exclusión viene de grupos que no suelen vivir situaciones de discriminación, perpetúan relaciones de poder y dominación, perpetuando las desigualdades.
Un mito es la creencia de que van a existir dos clases de personas, sobre todo con los pueblos originarios o con las disidencias, se cree que tendrían mas derechos que los demás o que van a existir personas de primera y segunda categoría.
Esto es un mito debido a que la propuesta de Constitución no pone a una persona sobre otra, que alguien tenga mayor valor por tener ciertas características. Se establece que no se discrimine a ninguna persona.
Habrá un cambio positivo en el respeto a la dignidad de todas las personas, se trabajará en crear instancias para alcanzar la no discriminación de las personas, mejorando el trato que tenemos en la sociedad. Sin duda, este artículo ayudara a trabajar en el respeto y la visibilización de personas que históricamente han sido excluidas de los debates, y que con esta Constitución han sido visibilizadas.
Este artículo erradica toda forma de discriminación que pueda existir, como en el acceso a servicios por parte de las personas o acceso al trabajo, evitando toda discriminación que pudiese surgir en estas situaciones. Se verá la capacidad de toda persona, se evitaran sesgos y prejuicios que se pudiesen tener.
Da un mandato directo al Estado para proteger la igualdad para todas las personas, en acciones concretas. Prevenir, sancionar y reparar toda discriminación, pensando en el resguardo de los Derechos Humanos, que todas las personas tenemos.
Al existir este artículo, cualquier persona que se vea afectada en sus derechos, podrá pedir el restablecimiento de éste y que la discriminación que esta sufriendo termine.
Otorga seguridad a las personas, ya que al consagrarse esto, todos los órganos del Estado y los organismos privados, deben adecuar su actuar evitando toda discriminación y desventaja. Esto se traduce en que toda persona tendrá la seguridad que no tendrá ningún tipo de perjuicio o desventaja.
Respecto a la participación, aporta para evitar todo tipo de discriminación en el acceso a cargos públicos. Al existir este artículo, ayuda a igualar las oportunidades de las personas para participar en el ámbito público, re equilibrando la igualdad de oportunidades al momento de querer participar.
"(...) Asegura la no discriminación y que el Estado se encargue. Esto es importante porque existen grupos, históricamente discriminados, que con esta propuesta se pueden considerar y respetar sus derechos, dejando de perpetuar las diferencias que han existido con los grupos que siempre han sido favorecidos por la sociedad. (...)"
Evaluada por:
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.
2. El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración.
3. El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.
4. Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos.
5. El Estado adoptará todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo. La ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de toda forma de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad sustantiva. El Estado debe tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o motivo.
Se promueve la igualdad de todas las personas, independiente de sus características. Asegura la no discriminación y que el Estado se encargue. Esto es importante porque existen grupos, históricamente discriminados, que con esta propuesta se pueden considerar y respetar sus derechos, dejando de perpetuar las diferencias que han existido con los grupos que siempre han sido favorecidos por la sociedad.
Se establece que la igualdad debe estar en todos los aspectos de la vida de una persona; en el acceso a la justicia, en el trato que deben dar los organismos públicos como los privados, en el acceso a la educación, a la salud, entre otras cosas. El Estado tiene el deber no solo de sancionar la discriminación cuando se produce, sino también de evitarla, a través de la prevención, y lugelo su debida reparación, siendo un aspecto innovador comparado con la Constitución vigente (1980/2005).
Está presente en la Constitución de México, Colombia, en la de Cuba y en la de Nicaragua. En general, la mayoría consagra la igualdad pero en la nuestra, se desarrollan aspectos en los que podrían surgir situaciones de desigualdad. En este caso, el Estado tiene el deber de proteger el derecho, asegurar que la igualdad este presente en todos los aspectos de la vida de una persona, debiendo promover el pleno disfrute de sus derechos y sus libertades, manteniendo la igualdad sustantiva.
Muchos de los grupos históricamente excluidos, son los que han trabajado por la no discriminación e igualdad ante la ley, ya que han sufrido la discriminación en carne propia. Esta exclusión viene de grupos que no suelen vivir situaciones de discriminación, perpetúan relaciones de poder y dominación, perpetuando las desigualdades.
Un mito es la creencia de que van a existir dos clases de personas, sobre todo con los pueblos originarios o con las disidencias, se cree que tendrían mas derechos que los demás o que van a existir personas de primera y segunda categoría.
Esto es un mito debido a que la propuesta de Constitución no pone a una persona sobre otra, que alguien tenga mayor valor por tener ciertas características. Se establece que no se discrimine a ninguna persona.
Habrá un cambio positivo en el respeto a la dignidad de todas las personas, se trabajará en crear instancias para alcanzar la no discriminación de las personas, mejorando el trato que tenemos en la sociedad. Sin duda, este artículo ayudara a trabajar en el respeto y la visibilización de personas que históricamente han sido excluidas de los debates, y que con esta Constitución han sido visibilizadas.
Este artículo erradica toda forma de discriminación que pueda existir, como en el acceso a servicios por parte de las personas o acceso al trabajo, evitando toda discriminación que pudiese surgir en estas situaciones. Se verá la capacidad de toda persona, se evitaran sesgos y prejuicios que se pudiesen tener.
Da un mandato directo al Estado para proteger la igualdad para todas las personas, en acciones concretas. Prevenir, sancionar y reparar toda discriminación, pensando en el resguardo de los Derechos Humanos, que todas las personas tenemos.
Al existir este artículo, cualquier persona que se vea afectada en sus derechos, podrá pedir el restablecimiento de éste y que la discriminación que esta sufriendo termine.
Otorga seguridad a las personas, ya que al consagrarse esto, todos los órganos del Estado y los organismos privados, deben adecuar su actuar evitando toda discriminación y desventaja. Esto se traduce en que toda persona tendrá la seguridad que no tendrá ningún tipo de perjuicio o desventaja.
Respecto a la participación, aporta para evitar todo tipo de discriminación en el acceso a cargos públicos. Al existir este artículo, ayuda a igualar las oportunidades de las personas para participar en el ámbito público, re equilibrando la igualdad de oportunidades al momento de querer participar.