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Vivienda adecuada

El derecho a una vivienda adecuada se considera como el derecho de todas las personas a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Este derecho se vincula con otros derechos humanos y a los principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, como la dignidad humana.

Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Seguridad de la tenencia de la vivienda

La tenencia de la vivienda puede tomar muchas formas, como por ejemplo, arriendo, cooperativa y propiedad, entre otras. Sin embargo, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de esta tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura de la vivienda

Se refiere al acceso a ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición, entre los que se encuentran los recursos naturales y comunes, el agua potable y la sanitización, la energía y la calefacción, y los servicios de emergencia.

Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Gastos soportables de la vivienda

Los gastos individuales o grupales en que debe incurrir una familia por causa de la vivienda, deben ser de tal magnitud que no impidan ni comprometan el logro y satisfacción de otras necesidades básicas. Esto requiere la adopción de medidas como subsidios, protecciones contra los niveles desproporcionados de alquiler o la garantía del acceso a materiales de construcción, entre otros.

Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Habitabilidad de la vivienda

Es la capacidad de la vivienda de constituir un espacio adecuado para sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de la enfermedad.

Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Asequibilidad de la vivienda

Este elemento requiere cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos, tales como los adultos mayores, los niños, las personas con discapacidad y las víctimas de desastres naturales, entre muchos otros..

Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Lugar de la vivienda

Para que una vivienda sea adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso al empleo, servicios de atención de salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. Adicionalmente, se requiere que la vivienda no se encuentre en las cercanías de fuentes de contaminación que amenacen el derecho a la salud de los habitantes.

Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Adecuación cultural de la vivienda

Este elemento requiere que tanto las formas de construcción, los materiales y las políticas de apoyo permitan la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda, además de asegurar –entre otros- servicios tecnológicos modernos.

Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Desalojos forzosos

Se refiere a las circunstancias de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos. La utilización de los desalojos forzosos como sanción esta prohiida y su uso puede justificarse excepcionalmente cuando se respeten los derechos humanos de las personas afectadas y ellas dispongan de recursos legales adecuados.

Fuente: Comité DESC (1997) Observación General Nº 7. El derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.