El derecho a una vivienda adecuada se considera como el derecho de todas las personas a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Este derecho se vincula con otros derechos humanos y a los principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, como la dignidad humana.
Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
La tenencia de la vivienda puede tomar muchas formas, como por ejemplo, arriendo, cooperativa y propiedad, entre otras. Sin embargo, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de esta tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.
Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Se refiere al acceso a ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición, entre los que se encuentran los recursos naturales y comunes, el agua potable y la sanitización, la energía y la calefacción, y los servicios de emergencia.
Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Los gastos individuales o grupales en que debe incurrir una familia por causa de la vivienda, deben ser de tal magnitud que no impidan ni comprometan el logro y satisfacción de otras necesidades básicas. Esto requiere la adopción de medidas como subsidios, protecciones contra los niveles desproporcionados de alquiler o la garantía del acceso a materiales de construcción, entre otros.
Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Es la capacidad de la vivienda de constituir un espacio adecuado para sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de la enfermedad.
Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Este elemento requiere cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos, tales como los adultos mayores, los niños, las personas con discapacidad y las víctimas de desastres naturales, entre muchos otros..
Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Para que una vivienda sea adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso al empleo, servicios de atención de salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. Adicionalmente, se requiere que la vivienda no se encuentre en las cercanías de fuentes de contaminación que amenacen el derecho a la salud de los habitantes.
Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Este elemento requiere que tanto las formas de construcción, los materiales y las políticas de apoyo permitan la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda, además de asegurar –entre otros- servicios tecnológicos modernos.
Fuente: Comité DESC (1991) Observación General Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Se refiere a las circunstancias de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos. La utilización de los desalojos forzosos como sanción esta prohiida y su uso puede justificarse excepcionalmente cuando se respeten los derechos humanos de las personas afectadas y ellas dispongan de recursos legales adecuados.
Fuente: Comité DESC (1997) Observación General Nº 7. El derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.