El derecho al trabajo digno es aquel que respeta tanto los derechos humanos en general como las condiciones de seguridad laboral y remuneración en específico. Este derecho se aplica sobre todo tipo de trabajos, ya sean autónomos o dependientes, y tiene dimensiones individuales y colectivas. Entre las individuales, se incluyen el derecho a decidir libremente aceptar o elegir un trabajo, a no ser forzado u obligado a ejercer un trabajo y a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. En las colectivas, se incluye el derecho a fundar y afiliarse a sindicatos, y el derecho de los sindicatos a funcionar libremente.
Fuente: Comité DESC (2005) Observación General Nro. 18. El derecho al trabajo.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
El trabajo forzoso se entiende como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Los Estados deben abolir, condendar y luchar contra todas las formas de trabajo forzoso.
Fuente: Comité DESC (2005) Observación General Nro. 18. El derecho al trabajo.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Se refiere a los sectores no estructurados de la economía, a los que los trabajdores acuden por necesidades de sobrevivencia cuando existen altas tasas de desempleo o carencias de seguridad en el empleo. Los Estados deben tomar las medidas necesarias para reducir en la mayor medida posible el número de trabajadores en la economía sumergida.
Fuente: Comité DESC (2005) Observación General Nro. 18. El derecho al trabajo.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Obliga a los Estados Partes a contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.
Fuente: Comité DESC (2005) Observación General Nro. 18. El derecho al trabajo.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Implica que el mercado del trabajo debe ser accesible a todas las personas en tres dimensiones: la no discriminación en el acceso al empleo por motivos de raza, color, sexo, religión y opinión política, entre muchas otras; la accesibilidad física del trabajo para las personas con discapacidad; y el derecho de procurar, obtener y difundir información sobre los medios para acceder al empleo, a través de redes de información local, regional y nacional.
Fuente: Comité DESC (2005) Observación General Nro. 18. El derecho al trabajo.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Se refiere especialmente al derecho del trabajador/a a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, y al derecho a constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente el empleo.
Fuente: Comité DESC (2005) Observación General Nro. 18. El derecho al trabajo.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Se refiere a las condiciones básicas para que un trabajo se considere digno. Entre ellas se encuentran factores como la prohibición del trabajo forzoso y la explotación social y económica de niños y adolescentes; la remuneración justa y razonable; la protección contra la violencia y el acoso, incluido el acoso sexual; y las licencias de maternidad, de paternidad y parental remuneradas, sin que estos elementos sean exhaustivos.
Fuente: Comité DESC (2016) Observación General Nro. 23, sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.