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Sistema de Gobierno

Conjunto de normas sobre cómo se distribuye y organiza el poder entre los distintos poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y los órganos autónomos. La relación entre el poder ejecutivo y el legislativo determina si estamos ante un sistema hiper presidencial (como en la Constitución actual), presidencial (como en el caso de EEUU), semi parlamentario (como Rusia o Francia o parlamentario (como Alemania, España o el Reino Unido).

¿Cómo se organiza el Estado?

Presidencial

Sistema en que la Presidenta o Presidente es jefa/e de Estadoy de gobierno, es electa/o directamente a través del voto popular, ejerce su rol por un plazo predefinido y no puede ser despedida/o del cargo por una votación del Parlamento o Congreso durante su periodo.

Fuente: Sartori, Ingeniería Constitucional Comparada.

¿Cómo se organiza el Estado?

Parlamentario

Sistema en la ciudadanía elige a sus representantes en el Parlamento, quienes designan a la/el jefa/e de gobierno y pueden destituirlo si deja de representar adecuadamente la mayoría parlamentaria De esta manera, se busca la coordinación entre el poder ejecutivo y el poder legislativo. Por su parte, la jefatura del Estado es ejercida por una Reina o Rey, o una Presidenta/e elegida/o a través del voto popular.

Fuente: Sartori, Ingeniería Constitucional Comparada.

¿Cómo se organiza el Estado?

Semipresidencial / Semiparlamentario

Punto medio entre los sistemas presidencial y parlamentario. Sistema de gobierno en que el poder ejecutivo es compartido entre la jefa/e de gobierno, que es designada/o por el Parlamento y depende directamente de él; y la jefa/e de Estado, que es independiente del Congreso y es electa/o por votación popular. En general, el gabinete depende exclusivamente de quien ejerce la jefatura de gobierno o por el Congreso, quienes, además, designan quienes lo conforman.

Fuente: Sartori, Ingeniería Constitucional Comparada.

¿Cómo se organiza el Estado?

Hiperpresidencial

Sistema presidencial en que el Poder Ejecutivo tiene potestades legislativas que le permiten controlar al congreso, como las materias ley que solamente pueden ser propuestas por la Presidenta o el Presidente, o el orden de la agenda parlamentaria a través del control de las urgencias.