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Derechos

Propuesta N° 86

Disposiciones transitorias de la nueva CPR

Esta es una propuesta de: Lasideasdelalibertad ·

Problema a solucionar:

La nueva CPR no debe ser supremacista en relación al tema del "respeto a los símbolos nacionales" y debe ajustar la legislación al derecho internacional de los DD.HH. El decreto 1534/1967 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública en lo señalado en los artículo 2°, 7°, 8° y 10° y el artículo 6°, inciso b del decreto 890/1975 del mismo ministerio no son compatibles con el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa (en lo particular teniendo como referencia la sentencia de 2007 del tribunal europeo de derechos humanos en relación al caso Testigos de Jehová vs. Federación Rusa).

Situación Ideal:

Es necesario que exista una compatibilidad y equilibrio entre el ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de opinión de los individuos en virtud del estado de derecho con lo que el estado de chile ha señalado en relación al "respeto a los símbolos nacionales", atendidas especialmente el precedente de casos como el de la sentencia de 2007 del tribunal europeo de derechos humanos en relación al caso Testigos de Jehová vs. Federación Rusa. La nueva constitución política de Chile no debe ser supremacista en esta materia y debe armonizar con lo que recomienda tratados y convenciones internacionales de DD.HH y la CIDH. Asimismo, este equilibrio -de acuerdo a las disposiciones transitorias que proponemos- va a permitir en adelante que las policías se enfoquen más en su mandato legal de garantizar la seguridad de los ciudadanos, conforme a un enfoque de estado de derecho moderno.

Qué debe contemplar la Nueva Constitución

La nueva CPR debe contemplar como disposición transitoria lo siguiente:
1.-Deróguese lo dispuesto en el artículo 10° del decreto supremo 1534 de 1967 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.
2.-Deróguese el artículo 6°, inciso b) del decreto 890 de 1975 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.
3.-Reemplácese el texto completo del artículo 2° del
decreto supremo 1534 de 1967 del Ministerio del Interior por lo siguiente:
"Artículo 2°.-la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones de este reglamento. Los gobernadores
regionales -previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-podrán voluntariamente decretar la obligatoriedad del izamiento de la bandera en fechas festivas a determinar, exceptuando los feriados religiosos de semana santa, navidad,año nuevo, día de las iglesias evangélicas, día nacional de los
pueblos originarios, inti raymi y festividades católicas y cristianas. Esta obligatoriedad es mandatoria para los edificios públicos, servicios públicos e instituciones públicas del estado de Chile, no así para las personas naturales, quienesvoluntariamente pueden adherirse."
4.-Reemplácese lo dispuesto en el artículo 7° del decreto supremo 1534 de 1967 del Ministerio del Interior por lo siguente:
"Artículo 7°.-El uso de los emblemas nacionales por las Instituciones de la Defensa Nacional y por el Cuerpo de Carabineros de Chile así como su uso por los establecimientos educacionales y federaciones deportivas se regulará conforme a las disposiciones de este decreto, y el uso que de ellos se haga en embarcaciones particulares, por las que dicte el Ministerio de Defensa Nacional."
5.-Las multas y sanciones vigentes por lo dispuesto en los artículos 2° y 8° del decreto supremo 1534 de 1967 del Ministerio del Interior y Seguridad Públicas y las causales indicadas en el artículo 6°, inciso
b) del decreto 890 de 1975 del Ministerio del interior y Seguridad Pública quedarán prescritas a contar de la entrada en vigencia de esta constitución.

Estas disposiciones transitorias tienen como objeto, el de evitar situaciones que puedan poner en riesgo la libertad de expresión y la libertad de opinión, y por lo tanto, ajustar la legislación actual al derecho internacional de los derechos humanos.

Esta propuesta se elaboró en: --No Aplica-- · --No Aplica-- , Chile

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