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Derechos

Propuesta N° 12

Estado laico: respeto y goce de la diversidad de religiones, creencias y espiritualidades según sus cosmovisiones

Esta es una propuesta de: Otros Cruces ·

Problema a solucionar:

En Chile no hay Estado laico. Si bien, nuestro ordenamiento jurídico respeta y garantiza la libertad religiosa, en la práctica no existen condiciones que plasmen efectivamente la separación entre Iglesia y Estado. De hecho, la actual Carta Magna establece dicha separación, pero en ningún momento estipula la condición de “Estado laico”. Mucho de esto se debe a que la Constitución vigente, así como su desglose en leyes, normas, políticas y programas, poseen una comprensión limitada de las religiones, como también de las creencias y espiritualidades. Respecto de estas últimas, su posición es aún más adversa que la de las religiones pues el Estado ni siquiera las reconoce normativamente. Más bien, prepondera una concepción cristiano-céntrica, lo cual deriva en diversos privilegios -tanto políticos como jurídicos y culturales- sobre las iglesias por sobre otras expresiones religiosas y espirituales.
Tampoco hay un Estado laico porque en la práctica no se visibiliza ni promueve la diversidad religiosa en el territorio. A esto se suma que, desde su conformación, la República ha tenido un trato privilegiado hacia las expresiones religiosas hegemónicas del cristianismo, particularmente la Iglesia Católica Romana.
Finalmente, el Estado no reconoce ni promueve el rol de las organizaciones religiosas y comunidades de fe, de creencias y espiritualidades en su variedad dentro del espacio público y sus aportes a la democracia, mediante la consideración de estas voces en todo el ciclo de políticas públicas y en la defensa de los derechos humanos.

Situación Ideal:

Un Estado laico es el que consagra a nivel constitucional la libertad religiosa, de creencias y espiritualidades según sus cosmovisiones, al tiempo que se garantiza su efectivo goce a través de leyes, normas, políticas y programas. Así, todas las personas pueden vivir de acuerdo a su religión, creencia o espiritualidad, o sin ella.
Es un Estado que posee una comprensión amplia y robusta de las religiones, creencias y espiritualidades, que visibiliza y promueve su diversidad en el territorio, existiendo un trato equitativo para todas ellas. El Estado promueve el pluralismo de religiones, creencias y espiritualidades en el espacio público porque reconoce su valor y aporte al régimen democrático y a la defensa de los derechos humanos.
Por ello, todas las voces religiosas, de creencias y espiritualidades son consideradas en el ciclo de las políticas públicas, y no sólo las institucionales u oficiales, con el objetivo de visibilizar perspectivas religiosas que apoyan agendas plurales, democráticas e inclusivas. El Estado promueve el respeto y la tolerancia al pluralismo de religiones, creencias y espiritualidades, y facilita espacios de diálogo.

Qué debe contemplar la Nueva Constitución

En los principios fundamentales de la nueva Constitución, el Estado debe definirse como intercultural, plurinacional y laico siguiendo el ejemplo de la carta magna de Ecuador[1]. Esto implica un entendimiento amplio y profundo de las religiones, creencias y espiritualidades inspirado no solo en la libertad de cada ciudadano/a sino también en una concepción de lo laico que no es aversa a lo religioso y espiritual, sino que lo comprende desde la diferencia de culturas, la pluralidad y la plurinacionalidad.
Se consagra constitucionalmente el derecho a la libertad religiosa, de creencias y de espiritualidades según sus cosmovisiones como un derecho fundamental. Se expresa en la Constitución, siguiendo el modelo boliviano[2], que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, según sus cosmovisiones, pudiendo expresarla en el espacio privado y público. El Estado promueve explícitamente el respeto y la tolerancia a la diversidad religiosa, de creencias y espiritualidades, incluso al cambio de religión o a no tener ninguna creencia, como una forma de proteger y promover la no discriminación y exclusión en nombre de alguna expresión religiosa en particular, o por responder a alguna creencia.
El Estado laico recogido constitucionalmente como principio, y la libertad de religión de creencias y espiritualidades consagrada como derecho fundamental, se implementa redactando una nueva ley de libertad religiosa, de creencias y espiritualidades según sus cosmovisiones. Junto con ella, se crea una nueva institucionalidad de carácter autónomo, cuya misión es la promoción del respeto y la tolerancia a la diversidad religiosa, de creencias y espiritualidades, así como visibilizar el aporte de estas voces en el fortalecimiento democrático y la defensa de los derechos humanos.

Esta propuesta se elaboró en: Sin región y/o comuna definidas , Chile

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