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Personas migrantes

Con frecuencia, las personas migrantes y sus familiares se encuentran en situación de vulnerabilidad debido, entre otras cosas, a la ausencia de su Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en un Estado distinto, lo que a menudo se suma a graves problemas de dispersión familiar y se ve agravado en casos de migración irregular. Por lo anterior, los Estados tienen la obligación de respetar y asegurar a las personas migrantes todos los derechos humanos en igualdad de condiciones y sin distinción alguna, incluidos la protección de la educación religiosa y moral de los hijos según sus propias convicciones, la protección contra la violencia y contra la privación arbitraria de sus bienes, entre muchos otros.

Fuente: ONU (1990) Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

¿Cómo avanzar hacia la igualdad y la no disciminación?

Igualdad y no discriminación

Las personas y familias migrantes tienen el derecho a que se les respeten y aseguren sus derechos humanos en el Estado en que se encuentren, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Esto incluye la garantía de derechos a la educación, salud y trabajo entre otros.

Fuente: ONU (1990) Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

¿Cómo avanzar hacia la igualdad y la no disciminación?

Seguridad

Las personas y familias migrantes tienen derecho a la seguridad, lo que incluye la prohibición de sometimiento a la esclavitud y servidumbre, la protección contra la exigencia de trabajos forzosos u obligatorios y la prohibición de sometimiento a torturas y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

Fuente: ONU (1990) Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

¿Cómo avanzar hacia la igualdad y la no disciminación?

Expulsiones colectivas

Las medidas de expulsión colectiva de personas y familias migrantes se encuentran prohibidas por el derecho internacional. En caso de realizarse expulsiones, cada caso debe ser examinado y decidido individualmente.

Fuente: ONU (1990) Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

¿Cómo avanzar hacia la igualdad y la no disciminación?

Refugiados y apátridas

Son refugiadas las personas que debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no puedan, o a causa de dichos temores no quieran, acogerse a la protección de tal país.

Por su parte, apátrida es toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su propia legislación.

Fuente: ACNUR (1992) Manual de procedimentos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el estatuto de los Refugiados, UNHCR (2014) Convención sobre el estatuto de los apátridas.

¿Cómo avanzar hacia la igualdad y la no disciminación?

Prohibición de devolución

Implica que ningún Estado puede, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a una persona refugiada en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

Fuente: ONU (1951) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.