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La visión de las mujeres afrodescendientes

Reflexiones de Camila Rivera, Colectiva de Mujeres Afrodescendientes Luanda

El momento constituyente que estamos viviendo en Chile es histórico, por primera vez los pueblos habitantes del territorio han salido a reclamar a las calles justicia, igualdad y la eliminación de la precarización de la vida. La revuelta social es sin duda un fenómeno que invocó desde el primer día la dignidad para la sociedad chilena, donde las mujeres del Pueblo Tribal Afrodescendiente se hicieron presente exigiendo lo que el Decenio Internacional de las Naciones Unidas para las personas afrodescendientes ha proclamado como “Reconocimiento, Justicia y Desarrollo”1.

El posicionamiento de las mujeres del pueblo afrochileno en la revuelta social, iba sostenida con una impronta diferente a las otras movilizaciones de la cual hemos participado, nos desplegamos en el resplandor de nuestra calidad de sujetas políticas activas, nos presentamos como parte del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno reconocido mediante la Ley N° 21.151 del año 2019, norma que nos describe como sujetos/as jurídicos con derechos colectivos y amparados bajo el Convenio 169 de la OIT2 uno de los instrumentos internacionales de protección que contempla en gran medida de los derechos económicos, sociales y culturales aplicables a los pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Sin perjuicio de lo anterior, pudimos evidenciar que el avance normativo, la sensibilización cultural y la incidencia política, no ha sido suficiente para terminar con los efectos de la colonización y el racismo que se encuentran instalados en nuestro país. Tanto, en las articulaciones sociales como en las negociaciones con el Estado, el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno ha sido excluido sistemáticamente de todo el proceso constitucional. Prueba de aquello, fue la negación por parte del Congreso Nacional de un escaño reservado en igualdad de condiciones que los pueblos indígenas para la participación efectiva en la Convención Constitucional del pueblo afrochileno. Proceso parlamentario que concluyó en discriminaciones arbitrarias, sin contemplar en ningún momento, el principio de igualdad y no discriminación consagrado en nuestro ordenamiento jurídico vigente –contando con todas las justificaciones técnicas para esta incorporación– restringiendo, en definitiva, los derechos de participación en los espacios de decisión política que se consagran en el sistema de protección para el pueblo tribal.

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Fotos: Jorge García Sandoval

En un contexto de total negacionismo y vulneración a los derechos humanos del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, se instala la Convención Constitucional como el órgano encargado de elaborar la nueva carta fundamental y reformular el pacto social para nuestro país, sin la población históricamente excluida como el pueblo negro, comunidad LGTBIQ+, personas en situación en discapacidad, población migrante, entre otras.

A pesar del contexto adverso y perjudicial para el pueblo afrochileno en este momento constituyente, las mujeres afrodescendientes que integran está sujeta colectiva, hemos traído al escenario político la resistencia que han tenido nuestras ancestras a lo largo de la historia y hemos visto este contexto, como la oportunidad de seguir instalando la reivindicación y exigibilidad de los derechos humanos generales y específicos que tenemos como mujeres racializadas y como sujetos/as colectivos parte de un pueblo étnico del país.

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Fotos: Jorge García Sandoval

Para poner en valor las experiencias de vidas de las mujeres negras que habitamos el territorio, y mejorar la calidad de vida de esta población, es necesario que el Estado avance en el reconocimiento constitucional del Pueblo Tribal Afrodescendiente, superando lo establecido en la Ley N° 21.151 y para esto el mecanismo que mejor recoge esta solicitud es la Plurinacionalidad. Esta forma de organización del Estado permite garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, ya que permitirá ejercer de manera diferenciada los derechos humanos relacionados con la seguridad social, los accesos a servicios básicos, la participación en la vida cultural, la educación y la autonomía propia para el desarrollo de los pueblos3.

Es necesario que la Nueva Constitución instale de manera categórica el enfoque antirracista, decolonial y antipatriarcal en cada una de sus partes. Hemos visto que no es suficiente consagrar la igualdad formal de la población, debido a que las personas que componemos los grupos sistemáticamente violentados, como las mujeres, las infancias, los pueblos indígenas y tribales, seguimos experimentando diversos procesos de exclusión por la manera que ha sido construida nuestra sociedad, donde específicamente el racismo estructural es uno de los pilares fuertemente arraigados en cada institución, sistema e imaginario colectivo de este Chile, que se ha definido como homogéneo y que cualquier diferencia, en especial la étnica es objeto de transgresión.

Prevenir, sancionar y erradicar las acciones racistas dentro del territorio a través de la carta magna que consagre materialmente los principios de igualdad y no discriminación, permitirá mejorar las experiencias de vida de las mujeres afrodescendientes, debido a que nuestras historias, aportes y necesidades serán abordadas de maneras diferenciadas. En especial, considerando las diversas realidades y procesos por los cuales atravesamos las mujeres negras, propiciando una mirada interseccional de las causas de opresión y sus múltiples efectos. Estas perspectivas permitirán diseñar y ejecutar políticas públicas que disminuyan la precarización de la vida de las mujeres racializadas, considerando, por cierto, la participación de las mismas en la elaboración de las acciones, dejando de ver-nos como simples beneficiarias, sino más bien como creadoras de propuestas políticas.

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Fotos: Jorge García Sandoval

Los desafíos que se presentan en este proceso constituyente son numerosos, existe una deuda por parte del país de garantizar de manera oportuna y efectiva los derechos económicos, sociales y culturales de la población y en especial del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno por vivir aún en la invisibilización promovida por el propio Estado y la comunidad en su conjunto. Esta exclusión ha perpetuado la desigualdad que afecta la vida de las mujeres afrodescendientes, y la Nueva Constitución se transforma en la oportunidad de reparar y reformular cada uno de los elementos por los cuales se ha construido nuestro pacto social, para avanzar en una sociedad que respete, valore y promocione cada diferencia y contribuciones que han realizado las mujeres del pueblo tribal afrodescendiente desde la llegada de la primera ancestra esclavizada, hasta las sujetas políticas que actualmente luchan por la dignidad de nuestros pueblos y la eliminación del racismo, el sexismo, el patriarcado y la colonialidad que no nos permite ejercer la libertad que merecemos.




Referencias:

1Reivindicaciones que se ajustan al lema y plan de acción del Decenio Internacional para Afrodescendientes decretado por Naciones Unidas 2015-2024. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/decade-people-african-descent.

2 Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile en el año 2008 con vigencia desde el año 2009. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro lima/documents/publication/wcms_345065.pdf.

3Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2018). Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Folleto informativo N° 33. Disponible en: https://acnudh.org/36328/.

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