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Exigibilidad de los derechos

Los Estados están obligados a tomar una serie de medidas para garantizar los derechos humanos. Estas medidas se deben garantizar sin discriminación y deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve. Para cumplir con estas medidas se deben usar todos los medios apropiados, incluyendo la adopción de medidas legislativas y otras de caracter administrativo, financiero, educacional y social. En particular, la exigibilidad de los derechos se refiere al ofrecimiento de vías judiciales y otras vías efectivas para denunciar y reparar a las personas cuyos derechos estén en riesgo o ya hayan sido vulnerados.

Fuente: Comité DESC (1990) Observación General Nº 3. La índole de las obligaciones de los Estados Partes.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Incorporación legislativa

El Estado se ecnuentra obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger los derechos humanos, incluyendo las medidas legislativas. La incorporación directa de los derechos humanos en la ley, incluyendo la Constitución, evita los problemas que podrían derivarse de la traducción que los órganos del Estado deben hacer respecto de las obligaciones de los tratados internacionales de derechos humanos, dándoles desde un inicio un mandato claro para ejercer sus respectivas funciones con enfoque de derechos humanos.

Fuente: Comité DESC (1998) Proyecto de Observación General Nº 9. La aplicación interna del Pacto.

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Medidas administrativas

La protección de los derecho humanos puede hacerse también a través de medidas administrativas. En este caso, los canales administrativos deben ser accesibles, no onerosos, rápidos y eficaces. También es conveniente establecer un derecho último de apelación judicial con respecto a los procedimientos administrativos de este tipo.

Fuente: Comité DESC (1998) Proyecto de Observación General Nº 9. La aplicación interna del Pacto.

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Recursos judiciales

Por último, la eficacia de los derechos humanos exige tener en cuenta la necesidad de asegurar la justiciabilidad de los derechos. Esto implica que las normas internacionales sobre derechos humanos jtengan valor directo dentro del sistema legal chileno, permitiendo así que las personas puedan reclamar la protección de sus derechos ante los jueces y tribunales nacionales.

Fuente: Comité DESC (1998) Proyecto de Observación General Nº 9. La aplicación interna del Pacto.