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Académicas/os internacionales expertas/os en diversos temas evaluaron qué tan acorde se encuentra la propuesta de nueva Constitución con estándares internacionales y otras constituciones del mundo. Sus respuestas se muestran a través de cuatro niveles de concordancia representados por un símbolo con un color y un nivel de alineación.

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Niños, niñas y adolescentes

Sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes

Evaluada por:

Conor O'Mahony

Abogado / Irlanda

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Abogado de la Universidad de Cork, Irlanda, y doctorado de la Universidad de Gales, Aberystwyth. Es profesor de Derecho Constitucional y Derechos de los Niños, y Director de la Clínica de Derecho Infantil de la University College Cork, Irlanda. Fue además, Relator Especial del Gobierno de Irlanda sobre Protección Infantil entre los años 2019 y 2022.

Artículo 26
1. Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
2. El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos.
4. Asimismo, tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez es de la más alta prioridad para el Estado y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del Estado o de terceros.
5. La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia en su contra y la promoción y protección efectiva de sus derechos.
El Estado asegurará por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.

Evaluación según su experiencia

¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares establecidos por otras constituciones en el mundo?

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¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares internacionales o las prácticas de su disciplina?

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¿Podrías compartir algunas ideas en respaldo de tus respuestas anteriores?

El artículo 26 sobre los derechos de los niños y adolescentes es una disposición fuerte y progresista que refleja varios principios clave de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y va más allá que muchas otras Constituciones alrededor del mundo (especialmente aquellas que fueron redactadas antes de que la CDN entrara en vigor en 1989).
El artículo 26 tiene una serie de fortalezas específicas, incluida la aclaración de que los niños tienen todos los demás derechos protegidos en otros lugares; la referencia específica a los principios generales de la CDN –incluidos el principio del interés superior, el derecho a ser oído y el principio de no discriminación– y una explicación bien equilibrada del derecho de niños y niñas a la vida familiar y las circunstancias en las que podría ser necesario anularlo para proteger a los niños y niñas de daños.
También estoy impresionado por la referencia específica a las medidas que se deben tomar en la ley y las políticas públicas para implementar los derechos constitucionales de los niños.

Profesor de Derecho Constitucional y Derechos de los Niños, además de Director de la Clínica de Derecho Infantil de la University College Cork, Irlanda.
Además fue Relator Especial del Gobierno de Irlanda sobre Protección Infantil entre los años 2019-2022.
Más información en: http://research.ucc.ie/profiles/B012/[email protected].