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Académicas/os internacionales expertas/os en diversos temas evaluaron qué tan acorde se encuentra la propuesta de nueva Constitución con estándares internacionales y otras constituciones del mundo. Sus respuestas se muestran a través de cuatro niveles de concordancia representados por un símbolo con un color y un nivel de alineación.

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Salud

Sobre el derecho a la salud

Evaluada por:

Eduardo Arenas Catalán

Abogado / Chile

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Abogado de la Universidad Católica del Norte y doctorado en Derecho de la Universidad de Utrecht. Es profesor asistente en el Departamento de Derecho Público de la Open Universiteit, en Países Bajos y fue también docente en el área del Derecho Europeo e Internacional de los Derechos Humanos, en las Facultades de Derecho de la Universidad de Leiden y de la Universidad de Utrecht.

Artículo 44
1. Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental.
2. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan.
3. El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
4. Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.
5. El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.
6. Asimismo, reconoce, protege e integra las prácticas y conocimientos de los pueblos y naciones indígenas, así como a quienes las imparten, conforme a esta Constitución y la ley.
7. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.
8. Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud.
9. El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.
10.El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.
11.El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.

Evaluación según su experiencia

¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares establecidos por otras constituciones en el mundo?

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¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares internacionales o las prácticas de su disciplina?

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¿Podrías compartir algunas ideas en respaldo de tus respuestas anteriores?

El borrador para la Nueva Constitución Chilena se alinea con las tendencias más recientes del derecho constitucional comparado, vale decir, incorpora normas relacionadas con el derecho social a la salud. Las casos más desarrollados dan un paso más y hacen referencia a las instituciones que proveerán este derecho así como los principios según los cuales éste se garantizará, donde destacada el principio de la solidaridad. Este es el caso del borrador para la nueva Constitución, el cual muestra cercanía con las experiencias más modernas. No me sorprendería que en los próximos años, países ricos y pobres consideren muy seriamente la experiencia chilena, iniciando procesos de enmienda o cambio constitucional, adoptando normas similares a las de este borrador.

Eduardo es profesor asistente en el Departamento de Derecho Público de la Open Universiteit, en Países Bajos. Su principal área de investigación es la intersección entre el derecho internacional y la justicia social. Antes de incorporarse a la Open Universiteit, Arenas Catalán se desempeñó como docente en el área del Derecho Europeo e Internacional de los Derechos Humanos, en las Facultades de Derecho de la Universidad de Leiden y de la Universidad de Utrecht.
Arenas Catalán estudió Derecho en Chile (Universidad Católica del Norte). Cuenta también con un LRM (cum laude) otorgado por la Universidad de Utrecht; universidad en la que también obtuvo su doctorado en Derecho (derecho a la salud). Su tesis doctoral fue galardonada en 2019 con el Premio Theo van Boven de Investigación Jurídica en Derecho Internacional otorgado por la Universidad de Maastricht.