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Académicas/os internacionales expertas/os en diversos temas evaluaron qué tan acorde se encuentra la propuesta de nueva Constitución con estándares internacionales y otras constituciones del mundo. Sus respuestas se muestran a través de cuatro niveles de concordancia representados por un símbolo con un color y un nivel de alineación.

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Calidad de vida

Sobre el derecho a un trabajo decente

Evaluada por:

Valeria Esquivel

Economista / Argentina

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Economista feminista especialista en políticas de empleo y género de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se graduó con honores de la Universidad de Buenos Aires y obtuvo una maestría y un doctorado en economía de la Universidad de Londres. Es miembro de la Junta de Asociación Internacional de Economía Feminista (IAFFE), editora asociada de Economía Feminista y miembro del Grupo Asesor Editorial de Género y Desarrollo.

Artículo 46
1. Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.
2. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias.
Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.
3. Se prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal.
4. El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.
5. El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad.
6. En el ámbito rural y agrícola, el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social.
7. Se reconoce la función social del trabajo. Un órgano autónomo debe fiscalizar y asegurar la protección eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales.
8. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.

Evaluación según su experiencia

¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares establecidos por otras constituciones en el mundo?

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¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares internacionales o las prácticas de su disciplina?

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¿Podrías compartir algunas ideas en respaldo de tus respuestas anteriores?

La propuesta constitucional se alínea con los Estándares Internacionales del Trabajo (ILS) de la Organización Internacional del Trabao, y entiende el trabajo en un sentido amplio, como más que el empleo (ver OIT 2019, "El trabajo de cuidados"). En este sentido, los artúclos 46, 49 y 50 establecen que “el Estado generará políticas públicas” de cuidado que permiten que el cuidado sea reconocido, reducido (gracias a las inversiones en infraestructura), redistribuido, y que las y los trabajadores del cuidado sean bien remunerados y se reconozcan sus derechos laborales (el marco de las 5R).

Valeria Esquivel es especialista en políticas de empleo y género de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con sede en Ginebra, donde coordina el Grupo de Género en el Empleo en el Employment, Labour Markets and Youth Branch (EMPLAB) del Departamento de Políticas de Empleo. Es economista feminista y ha publicado extensamente sobre políticas laborales, macroeconómicas y sociales. Ha coeditado dos números de la revista Género y Desarrollo, dedicados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Vol. 24, No. 1, 2016) y a la Plataforma Beijing +25 (Vol. 28, No. 2, 2020).
Sus publicaciones sobre políticas de cuidado y trabajadores del cuidado incluyen la coautoría de los reportes "Innovaciones en el Cuidado: Nuevos conceptos, nuevos actores y nuevas políticas" (Friedrich Ebert Stiftung, 2017) y "Trabajo de Cuidados y trabajos del cuidado en el futuro del trabajo decente" (OIT, 2018). Su última investigación se centra en las intersecciones del género, empleo y macroeconomía, estudiando los impactos laborales de la pandemia de COVID-19 en temas de género, con el objetivo de proponer y apoyar la implementación de políticas de empleo sensibles al género.
Valeria es miembro de la Junta de IAFFE (Asociación Internacional de Economía Feminista), es Editora Asociada de Economía Feminista y es miembro del Grupo Asesor Editorial de Género y Desarrollo. Se graduó con honores de la Universidad de Buenos Aires y obtuvo una maestría y un doctorado en economía de la Universidad de Londres.