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Académicas/os internacionales expertas/os en diversos temas evaluaron qué tan acorde se encuentra la propuesta de nueva Constitución con estándares internacionales y otras constituciones del mundo. Sus respuestas se muestran a través de cuatro niveles de concordancia representados por un símbolo con un color y un nivel de alineación.

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Vivienda y Territorio

Sobre el derecho a la vivienda y a la ciudad

Evaluada por:

Maria Silvia Emanuelli

Abogada / HIC-AL

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Artículo 51
1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.
3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.
4. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.
5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.

Artículo 52
1. El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.
2. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.
3. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.
4. El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.
5. El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat.

Evaluación según su experiencia

¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares establecidos por otras constituciones en el mundo?

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¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares internacionales o las prácticas de su disciplina?

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¿Podrías compartir algunas ideas en respaldo de tus respuestas anteriores?

El artículo 51 reconoce por primera vez en Chile el derecho a una vivienda digna y adecuada y hace suyas las 7 características de este derecho (Observación Generao Nº 7 del Comité DESC). En el texto se precisa cuál debe ser el rol del Estado para concretarlo y se transversalizan temas de género y las obligaciones sobre el tema.
El suelo, hasta ahora no reconocido de forma explícita en los instrumentos internacionales de derechos humanos, encuentra en este artículo una referencia importante, lo que es fundamental para que el propio derecho a la vivienda se convierta en una realidad sobre todo para la población más vulnerable.
En el artículo sobre propiedad (art. 78) se retoma el tema reconociendo su función social.
El art. 52 reconoce el derecho a la ciudad como un derecho colectivo, y establece una serie de obligaciones estatales planteando además la necesaria participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales, y promueve la gestión comunitaria del hábitat.

"Licenciada en derecho por la Universidad Statale de Milán (Italia), obtuvo el título de abogada en 2002 por el Consejo Nacional Forense de Italia. Es además maestra en Estudios Latinoamericanos con mención honorifica por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Ha colaborado con Amnistía Internacional, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y con la Corte Europea para los Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia). Desde 2003 trabaja en la Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina (HIC-AL), con sede en la Ciudad de México, de la cual es actualmente la coordinadora."