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Académicas/os internacionales expertas/os en diversos temas evaluaron qué tan acorde se encuentra la propuesta de nueva Constitución con estándares internacionales y otras constituciones del mundo. Sus respuestas se muestran a través de cuatro niveles de concordancia representados por un símbolo con un color y un nivel de alineación.

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Justicia y Servicios Públicos

De los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas

Evaluada por:

F. Michael Willis

Abogado, EE.UU.

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Artículo 309
1. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia.
Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
2. La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

Artículo 307
1. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
2. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.
3. El ejercicio de la jurisdicción debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.

Evaluación según su experiencia

¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares establecidos por otras constituciones en el mundo?

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¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares internacionales o las prácticas de su disciplina?

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¿Podrías compartir algunas ideas en respaldo de tus respuestas anteriores?

Los artículos 307 y 309 reconocen oficial y formalmente lo que ha existido y se ha practicado en Chile durante siglos. Al brindar un reconocimiento apropiado de los sistemas y procesos legales que funcionan de manera efectiva en las comunidades indígenas, la nueva constitución chilena alinea el marco legal nacional con la realidad operativa práctica sobre el terreno.
Los artículos 307 y 309 están alineados con los artículos 8-10 del Convenio 169 de la OIT, el artículo 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y cumplen con los estándares establecidos por el Artículo 22 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En las últimas décadas, hemos visto a muchas naciones adoptar o modificar constituciones que reconocen formalmente el derecho consuetudinario indígena. Este es el caso de América Latina, donde Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Nicaragua, Paraguay y Perú han tomado medidas similares a las que propone Chile en los artículos 307 y 309.

Abogado de los Estados Unidos, especializado en temas de jurisdicción tribales e indígenas, con experiencia práctica en Estados Unidos, Colombia, Guatemala y Bolivia.