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Académicas/os internacionales expertas/os en diversos temas evaluaron qué tan acorde se encuentra la propuesta de nueva Constitución con estándares internacionales y otras constituciones del mundo. Sus respuestas se muestran a través de cuatro niveles de concordancia representados por un símbolo con un color y un nivel de alineación.

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Calidad de vida

Sobre el derecho a la alimentación

Evaluada por:

Christophe Golay

Investigador / Geneva Academy

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Investigador Principal y Asesor Estratégico sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra. Es profesor invitado en el Instituto de Graduados de Ginebra y un reconocido experto sobre el derecho a la alimentación, soberanía alimentaria y derechos de los campesinos. Tiene un doctorado en Relaciones Internacionales (con especialización en Derecho Internacional) y una doble Maestría en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales del Graduate Institute of International and Development Studies.

Artículo 56
1. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, saludable, suficiente, nutricionalmente completa y pertinente culturalmente. Este derecho comprende la garantía de alimentos especiales para quienes lo requieran por motivos de salud.
2. El Estado garantiza en forma continua y permanente la disponibilidad y el acceso a los alimentos que satisfagan este derecho, especialmente en zonas aisladas geográficamente.

Artículo 54
1. Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables.
2. El Estado fomenta la producción agropecuaria ecológicamente sustentable.
3. Reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales para la producción de alimentos.
4. Del mismo modo, promueve el patrimonio culinario y gastronómico del país.

Artículo 55
El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos y naciones indígenas al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.

Evaluación según su experiencia

¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares establecidos por otras constituciones en el mundo?

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¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares internacionales o las prácticas de su disciplina?

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¿Podrías compartir algunas ideas en respaldo de tus respuestas anteriores?

La propuesta de nueva Constitución de Chile consagra el derecho a la alimentación, la soberanía alimentaria y los derechos de los campesinos –incluyendo su derecho a las semillas–, de una manera que es muy progresista y que puede hacer que Chile proteja estos derechos a nivel nacional, al mismo tiempo que inspirar a muchos otros países alrededor del mundo.

Christophe es Investigador Principal y Asesor Estratégico sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra. Es profesor invitado en el Instituto de Graduados de Ginebra y un reconocido experto sobre el derecho a la alimentación, soberanía alimentaria y derechos de los campesinos.
Más información en: https://www.geneva-academy.ch/research/researchers/profile/7-christophe-golay.