Académicas/os internacionales expertas/os en diversos temas evaluaron qué tan acorde se encuentra la propuesta de nueva Constitución con estándares internacionales y otras constituciones del mundo. Sus respuestas se muestran a través de cuatro niveles de concordancia representados por un símbolo con un color y un nivel de alineación.
Evaluada por:
Beatrice Duncan
Asesora / ONU Mujeres
Asesora Global Senior en Justicia y Constituciones y punto focal para los asuntos indígenas y de minorías en ONU Mujeres, con un enfoque principal en reformas legales, reformas de justicia y promoción de la agenda "No Dejar a Nadie Atrás". Además, se desempeñó como especialista en derechos humanos en la sede de UNICEF en Nueva York, como asesora principal de género en la Comisión Económica de las Naciones Unidas para África y como jefa de protección infantil en UNICEF Ghana, Accra.
Artículo 6
1. El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
2. Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
3. El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso a través de los mecanismos que establezca la ley.
4. Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la paridad. Deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de sus funciones.
Chile se une a Ecuador como los dos únicos países que prevén un derecho constitucional a la igualdad sustantiva.
Las disposiciones sobre la paridad son cada vez más comunes en las constituciones de la región de América Latina. A diferencia de la equidad, la paridad está en el espíritu de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que llama claramente a los Estados a eliminar las prácticas, leyes y políticas que tratan a las mujeres de manera diferente a los hombres.
Beatrice es Asesora Global Senior en Justicia y Constituciones y punto focal para los asuntos indígenas y de minorías en ONU Mujeress, con un enfoque principal en reformas legales, reformas de justicia y promoción de la agenda "No Dejar a Nadie Atrás".
Antes de eso, se desempeñó como especialista en derechos humanos en la sede de UNICEF en Nueva York, como asesora principal de género en la Comisión Económica de las Naciones Unidas para África y como jefa de protección infantil en UNICEF Ghana, Accra.
Es autora y coautora de numerosas publicaciones sobre los derechos de la mujer y los derechos del niño.