Académicas/os internacionales expertas/os en diversos temas evaluaron qué tan acorde se encuentra la propuesta de nueva Constitución con estándares internacionales y otras constituciones del mundo. Sus respuestas se muestran a través de cuatro niveles de concordancia representados por un símbolo con un color y un nivel de alineación.
Evaluada por:
Delphine Dorsi
Abogada / Francia
Abogada especializada en derechos humanos con una maestría de investigación en Derechos Humanos de la Universidad de Estrasburgo, Francia. Es Directora de la Iniciativa por el Derecho a la Educación (RTE), una organización internacional de derechos humanos que se centra en el derecho a la educación. Trabaja desde hace 15 años en el campo del derecho a la educación, incluyendo su desempeño en la UNESCO y en varias organizaciones no gubernamentales de Europa y África.
Artículo 35
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.
2. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.
3. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional.
4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución.
Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.
5. La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.
6. La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de enseñanza.
7. La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive.
Los artículos relativos al derecho a la educación están muy detallados y alineados con los estándares internacionales del derecho a la educación. Lo garantizan a todas las personas (artículo 35) asegurando una igualdad sustantiva y sin discriminacion. El deber “primordial e ineludible del Estado'' está expresamente reconocido, así como la necesidad de financiar un sistema de educación pública, de calidad, que sea gratuito a todos los niveles. El carácter obligatorio de la educación del nivel básico hasta la educación media está garantizado y refleja las posiciones de los Estados a nivel internacional.
La libertad de enseñanza está también reconocida (artículo 41) y está claramente establecida la prohibición de toda forma de lucro por parte de las instituciones de educación (artículo 36). Esta mención está muy alineada con las más recientes interpretaciones del derecho a la educación reflejadas en los Principios de Abiyán sobre las Obligaciones de los Estados de Proporcionar Educación Pública y de Regular la Participación del Sector Privado en la Educación*.
Esta constitución es progresista y toma en cuenta nuevas realidades como el derecho a la educación digital (artículo 90) y los principios de diversidad e inclusión en la educación están reconocidos en el artículo 35.
Los fines de la educación reflejan el cuadro internacional y van más allá, reconociendo, por ejemplo, la importancia de la conciencia ecológica que es esencial en el alarmante contexto actual de cambio climático.
La Constitución reconoce también el rol fundamental y los derechos de las profesoras y profesores (artículo 43), así como el derecho a la participación de las y los integrantes de cada comunidad educativa en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento (artículo 42).
Acerca de la educación superior, la Constitución protege la libertad de cátedra en conformidad con el derecho internacional. Una última dimensión importante de esta nueva Constitución es el reconocimiento de la justiciabilidad de los derechos fundamentales (artículo 119) –incluyendo el derecho a la educación–, que es esencial para que las personas puedan reclamar su derecho.
Delphine es la Directora de la Iniciativa del Derecho a la Educación (RTE), una organización internacional de derechos humanos que se centra en el derecho a la educación. Es abogada especializada en derechos humanos y trabaja desde hace quince años en el campo del derecho a la educación, incluyendo su desempeño en la UNESCO y en varias organizaciones no gubernamentales de Europa y África.
Coeditó el libro 'Realizing the Abidjan Principles on the Right to Education' publicado en 2021 y co-escribió el artículo 'Constitucionalizando los Principios de Abiyán sobre el derecho a la educación: Claves para el proceso chileno' publicado en 2021. Además, tiene una maestría de investigación en Derechos Humanos de la Universidad de Estrasburgo, Francia.