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Académicas/os internacionales expertas/os en diversos temas evaluaron qué tan acorde se encuentra la propuesta de nueva Constitución con estándares internacionales y otras constituciones del mundo. Sus respuestas se muestran a través de cuatro niveles de concordancia representados por un símbolo con un color y un nivel de alineación.

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Derechos de las personas con discapacidad

Sobre los derecho de las personas con discapacidad

Evaluada por:

Michael Stein

Abogado / Estados Unidos

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Cofundador y Director Ejecutivo del Proyecto sobre Discapacidad de la Facultad de Derecho de Harvard y profesor invitado en la Facultad de Derecho de Harvard desde 2005. Enseña en la Facultad de Gobierno Kennedy de Harvard y en la Facultad de Medicina de Harvard, tiene una cátedra extraordinaria en el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pretoria, y es profesor invitado en el Instituto Athena de la Facultad de Ciencias de la Tierra y de la Vida de la Universidad Libre de Ámsterdam. Participó en la redacción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 28
1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
2. Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural.
3. La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.
4. La ley determinará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos.
5. El Estado garantiza los derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantiza la autonomía lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida.

Evaluación según su experiencia

¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares establecidos por otras constituciones en el mundo?

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¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares internacionales o las prácticas de su disciplina?

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¿Podrías compartir algunas ideas en respaldo de tus respuestas anteriores?

La propuesta de Constitución de Chile hace un excelente trabajo al resaltar la discapacidad en una serie de circunstancias y, al hacerlo, se alinea bien y se compara favorablemente con las constituciones más avanzadas y recientes.
Desde la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad, una constitución "perfecta" enumeraría el contenido y las consideraciones específicas de la discapacidad en cada disposición. Me imagino que otros defensores de los grupos de identidad dirían lo mismo. También podría haber algo más sobre la identidad interseccional, pero eso apenas prevalece entre los nuevos instrumentos.

Michael es cofundador y Director Ejecutivo del Proyecto sobre Discapacidad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard y profesor visitante en la Facultad de Derecho de la misma universidad desde 2005.
Considerado uno de los principales expertos mundiales en leyes y políticas de discapacidad, el Dr. Stein participó en la redacción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asimismo, trabaja con organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones no gubernamentales de todo el mundo; asesora activamente a los Gobiernos sobre sus leyes y políticas de discapacidad; asesora a una variedad de organismos de la ONU e instituciones nacionales de derechos humanos; y ha levantado litigios históricos sobre los derechos de las personas con discapacidad a nivel mundial.
El profesor Stein ha recibido numerosos premios en reconocimiento a su trabajo transformador, incluida la Orden Nacional al Mérito (Ecuador), el Premio Morton E. Ruderman inaugural para la Inclusión; el premio inaugural Henry Viscardi Achievement Award; y el premio ABA Paul G. Hearne.
Su obra autorizada e innovadora consistente en 244 publicaciones y 9 volúmenes editados, ha sido publicada en todo el mundo por las principales revistas y editoriales académicas, siendo apoyado además por becas y premios del American Council of Learned Societies, el National Endowment for the Humanities y el Instituto Nacional de Investigación y Rehabilitación de la Discapacidad, entre otros.
El Dr. Stein enseña en la Escuela de Derecho de Harvard, la Escuela de Gobierno Kennedy de Harvard y la Escuela de Extensión de Harvard. Tiene una cátedra extraordinaria en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Pretoria, y es profesor invitado en el Instituto Athena de la Universidad Libre de Ámsterdam.
Obtuvo un Doctorado en Jurisprudencia de la Facultad de Derecho de Harvard (donde se convirtió en la primera persona conocida con una discapacidad en ser miembro de Harvard Law Review) y un Ph.D. de la Universidad de Cambridge (matrícula completa más estipendio a través de una beca W.M. Tapp). El profesor Stein anteriormente fue profesor (y profesor Cabell) en la Facultad de Derecho William & Mary, y enseñó en las Facultades de Derecho de la Universidad de Nueva York y la Universidad de Stanford. Fue designado por el presidente Obama para el Consejo Conmemorativo del Holocausto de los Estados Unidos.