instagram-icono
contacto-icono
iconoVolver
Simbología icono

Académicas/os internacionales expertas/os en diversos temas evaluaron qué tan acorde se encuentra la propuesta de nueva Constitución con estándares internacionales y otras constituciones del mundo. Sus respuestas se muestran a través de cuatro niveles de concordancia representados por un símbolo con un color y un nivel de alineación.

imagen banner
Derechos humanos

Sobre la igualdad sustantiva

Evaluada por:

Meghan Campbell

Abogada / Canadá

simbolobio

Abogada de la Universidad de Manitoba, magister en derecho de la Universidad de Edimburgo y doctorada de la Universidad de Oxford. Es profesora de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Birmingham y Directora Adjunta del Centro de Derechos Humanos de Oxford. Ha publicado artículos sobre igualdad de género, derechos humanos, sistema legal internacional y derecho público.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.
2. El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración.
3. El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.
4. Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos.
5. El Estado adoptará todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo. La ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de toda forma de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad sustantiva. El Estado debe tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o motivo.

Evaluación según su experiencia

¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares establecidos por otras constituciones en el mundo?

logo organizacion

¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares internacionales o las prácticas de su disciplina?

logo organizacion

¿Podrías compartir algunas ideas en respaldo de tus respuestas anteriores?

Es muy emocionante que el texto se refiera a la igualdad sustantiva. Hasta donde yo sé, éste es uno de los primeros en aclarar explícitamente que la igualdad es sustantiva. Sin embargo, esto se ve socavado por las repetidas referencias a la "igualdad de trato" y al "mismo trato" que se alinean con la igualdad formal. Así, el texto se presta para potenciales confusiones sobre el tipo de igualdad que está protegido en la Constitución.
Generalmente, las garantías de igualdad obligan al Estado, pero el artículo 25 parece contemplar una igualdad horizontal que requiere que la sociedad civil garantice la igualdad de género.
El lenguaje de garantizar la igualdad ante todos los órganos del Estado también podría ampliarse, ya que la igualdad ante el Estado ha sido leída en el pasado de una manera muy estrecha. Asó, podría ampliarse para incluir la igualdad ante el Estado, la igual protección del Estado y la igualdad de beneficios del Estado.

Profesora de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Birmingham y Directora Adjunta del Centro de Derechos Humanos de Oxford.
Su investigación explora cómo el sistema internacional de derechos humanos puede responder mejor a la desigualdad de género y la pobreza. Su monografía Mujeres, Pobreza, Igualdad (Hart Publishing, 2018) explora cómo el concepto de igualdad en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer puede interpretarse para abordar la pobreza basada en el género. Ha publicado artículos revisados por pares sobre igualdad de género, derechos humanos, sistema legal internacional y derecho público.