Con el “apruebo” del 25 de octubre de 2020, la ciudadanía decidió tener la oportunidad de reescribir una nueva constitución. Esta deliberación ocurre en un contexto social y político que ha cuestionado el modelo de desarrollo en Chile y el mundo, y ante un movimiento feminista que en América Latina clama por el reconocimiento de las labores de cuidado así como sobre los derechos sexuales y reproductivos.
Desde la perspectiva feminista los derechos sexuales y reproductivos están en permanente construcción y son objeto de intensas reflexiones y debates. A pesar de esto, en la literatura se pueden encontrar algunos acercamientos a su definición. Los derechos sexuales y reproductivos se comprenden como: “… libertades fundamentales que corresponden a todas las personas, sin discriminación, y que permiten adoptar libremente, sin ningún tipo de coacción o violencia, una amplia gama de decisiones sobre aspectos consustanciales a la vida humana, como son la sexualidad y la reproducción. Implica contar con información y acceso a los servicios y medios que se requieren para ejercer estas decisiones y también conlleva el derecho a tener la posibilidad de alcanzar el máximo de placer, de bienestar y de felicidad posibles”.1
La Constitución Política vigente no reconoce ni protege expresamente los derechos sexuales y reproductivos, pese a que se entiende que debe ser interpretada en armonía con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile en materia de derechos humanos por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.2
La OMS ha señalado que los derechos sexuales y reproductivos constituyen la aplicación de los derechos humanos existentes y estrechamente vinculados entre sí, entre los cuales observamos en nuestra legislación:
Por su parte, la actual legislación relativa a esta materia, posee un enfoque biologicista, adultocentrista y sanitario que poco o nada desarrollan aspectos claves de la salud sexual y reproductiva como el autoconomiento, la identidad, el respeto y consentimiento o el placer. La Ley Nº 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, consagra la educación sexual en nuestra legislación. Desde un enfoque sanitario y el control de la fertilidad, en un breve inciso señala la obligatoriedad para los establecimientos educacionales de incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media, un programa de educación sexual supeditado al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional y en conjunto con los centros de padres y apoderados.
La UNESCO ha definido la educación integral en sexualidad como “un proceso que se basa en un currículo para enseñar y aprender acerca de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad. Su objetivo es preparar a los niños, niñas y jóvenes con conocimientos, habilidades, actitudes y valores que los empoderarán para: realizar su salud, bienestar y dignidad; desarrollar relaciones sociales y sexuales respetuosas; considerar cómo sus elecciones afectan su propio bienestar y el de los demás; y entender cuáles son sus derechos a lo largo de la vida y asegurarse de protegerlos”.3
Ya el año 2010, el Relator Especial sobre el derecho a la educación de la Organización de Naciones Unidas (ONU), emite el informe sobre al derecho humano a la educación sexual integral donde analiza y reconoce la necesidad de garantizar el derecho humano a la educación sexual el cual emana de la dignidad humana y requiere un enfoque de género y no sexista.4
Dentro de la caracterización de la educación en sexualidad como un derecho humano en sí mismo y no solo una expresión del derecho a la educación, es necesario entender la interdependencia de los derechos y cómo éste permite el ejercicio y disfrute de otros derechos humanos como la vida, la salud, la información, libertad de expresión, la no discriminación, entre otros.
Así, para que sea realmente integral, la educación sexual debe brindar las herramientas necesarias para tomar decisiones en relación con una sexualidad que se corresponda con lo que cada ser humano elige como proyecto de vida en el marco de su realidad, de ahí que resulte crítico el reconocimiento de la calidad de titulares de este derecho a las niñas, niños y adolescentes.
La omisión de brindar educación sexual integral, genera aún más riesgos, dado que deja a las niñas, niños y adolescentes librados a su suerte en cuanto al tipo de conocimientos y mensajes, generalmente negativos, que reciben sobre la sexualidad. Cuando no se proporciona educación sexual de manera explícita, en la práctica educativa predomina el denominado currículum oculto, con su potencial carga de prejuicios e inexactitudes, sobre los que no hay crítica ni control social o familiar posible.5
De allí que la consagración de los derechos sexuales y reproductivos sea una necesidad, que se ve un más tensionada cuando hablamos de educación integral en sexualidad. Las múltiples dimensiones que involucra este derecho, junto con un contexto de sociedad adultocentrista, genera que en la práctica los niños, niñas y adolescentes no son reconocidos como sujetos titulares de este derecho y el acceso sea limitado.
Es por ello que ante la oportunidad de consagrar el derecho a la educación sexual en la nueva constitución, logremos identificar al menos tres cuestiones clave:
Hablar del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos implica una amplitud de aspectos y cuestiones tales como la facultad de decidir libre y responsablemente si tener o no relaciones sexuales, de tenerlas en forma segura, si se quiere tener hijos o no, el número de estos o de protegerse de embarazos no deseados y de infecciones de transmisión sexual, entre otros. Sin embargo, la facultad de decidir y ejercer la autonomía sobre nuestros cuerpos, se presenta como un hilo conductor entre la mayoría de los aspectos que involucran los derechos sexuales y reproductivos. La educación integral en sexualidad se presenta como una herramienta para que el ejercicio de la autonomía sea real, libre y responsable, de manera tal de contribuir al desarrollo integral de todas las personas.
* Danitza Pérez Cáceres es abogada y magister en derecho internacional de los derechos humanos. Directora ejecutiva de la asociación de abogadas feministas de Chile, ABOFEM. Correo electrónico: [email protected].
1 Dides, Claudia; Fernández, Constanza; Peltier, Gwendoline. 2015. Aborto en Chile: cifras y testimonios que respaldan la exigencia de la legalización del aborto por tres causales. En: Revista Nomalías, Diciembre 2015. Nº 20. p. 11.
2 Constitución política de la Republica de Chile, Artículo 5º, inciso 2º.
3 Directrices Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO (2018).
4 Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación. 23 de julio de 2010. Párr. 14.
5 Ídem. Párr. 18.