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Cultura

La expresión "vida cultural" hace referencia explícita al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo, que tiene un pasado, un presente y un futuro. La cultura comprende, entre otras cosas, las formas de vida, el lenguaje, la literatura escrita y oral, la música y las canciones, la comunicación no verbal, los sistemas de religión y de creencias, los ritos y las ceremonias, los deportes y juegos, los métodos de producción o la tecnología, el entorno natural y el producido por el ser humano, la comida, el vestido y la vivienda, así como las artes, costumbres y tradiciones, por los cuales individuos, grupos y comunidades expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia.

Fuente: Comité DESC (2009) Observación General Nº 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Participación en la vida cultural

Inluye el derecho de toda persona a actuar libremente, a escoger su identidad, a identificarse o no con una o con varias comunidades, o a cambiar de idea; a participar en la vida política de la sociedad; a ejercer sus propias prácticas culturales y a expresarse en la lengua de su elección.

Fuente: Comité DESC (2009) Observación General Nº 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

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Acceso a la vida cultural

Comprende el derecho de toda persona a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, a través de la educación y la información, y a recibir educación y capacitación de calidad con pleno respeto a su identidad cultural.

Fuente: Comité DESC (2009) Observación General Nº 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

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Contribución a la vida cultural

Derecho de toda persona a contribuir a la creación de las manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad. Incluye también el derecho a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece, así como en la definición, formulación y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales.

Fuente: Comité DESC (2009) Observación General Nº 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

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Disponibilidad de vida cultural

Presencia de bienes y servicios culturales que todo el mundo pueda disfrutar y aprovechar, entre otros, bibliotecas, museos, teatros; literatura, incluido el folclore y las artes en todas sus manifestaciones; espacios abiertos compartidos (parques, plazas, etc.); dones de la naturaleza, como mares y montañas; y bienes culturales intangibles (lenguas, costumbres, tradiciones, etc.).

Fuente: Comité DESC (2009) Observación General Nº 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

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Accesibilidad de la vida cultural

Consiste en disponer de oportunidades efectivas y concretas de que los individuos y las comunidades disfruten plenamente de una cultura que esté al alcance físico y financiero de todos, en las zonas urbanas y en las rurales, sin discriminación.

Fuente: Comité DESC (2009) Observación General Nº 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

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Aceptabilidad de la vida cultural

Implica que las leyes, políticas, estrategias, programas y medidas adoptadas por el Estado deben formularse y aplicarse de tal forma que sean aceptables para las personas y las comunidades de que se trate. Esto incluye la adopción de medidas como la celebración de consultas con las comunidades y grupos respectivos.

Fuente: Comité DESC (2009) Observación General Nº 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

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Adaptabilidad de la vida cultural

Se refiere a la flexibilidad y la pertinencia que deben tener las políticas, los programas y las medidas que adopte el Estado en cualquier ámbito de la vida cultural, las que deben respetar la diversidad cultural de las personas y las comunidades.

Fuente: Comité DESC (2009) Observación General Nº 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

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Idoneidad de la vida cultural

Se refiere a la realización de todos los derechos humanos de manera respetuosa de la cultura y los derechos culturales de las personas y las comunidades, con inclusión de las minorías y de los pueblos indígenas.

Fuente: Comité DESC (2009) Observación General Nº 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural.