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Alimentación

El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. En este sentido, este derecho es más amplio que el derecho a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos.

Fuente: Comité DESC (1999) Observación General Nro. 12. El derecho a una alimentación adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Sostenibilidad de los alimentos

El concepto de sostenibilidad considera que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende la disponibilidad y la accesibilidad de los alimentos.

Fuente: Comité DESC (1999) Observación General Nro. 12. El derecho a una alimentación adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Seguridad alimentaria

Requiere asegurar la posibilidad de acceso a los alimentos por parte de las generaciones presentes y futuras.

Fuente: Comité DESC (1999) Observación General Nro. 12. El derecho a una alimentación adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Necesidades alimentarias

Combinación de productos nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo, el mantenimiento y la actividad física suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, según el sexo y la ocupación.

Fuente: Comité DESC (1999) Observación General Nro. 12. El derecho a una alimentación adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Adecuación de los alimentos

La adecuación pone de relieve el conjunto de factores que deben tenerse en cuenta para determinar si ciertas formas de alimentos o regímenes de alimentación a las que se tiene acceso son las más adecuadas en ciertas circunstancias. Estos factores vienen dados por las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo que imperen en el momento.

Fuente: Comité DESC (1999) Observación General Nro. 12. El derecho a una alimentación adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Disponibilidad de alimentos

Posibilidades que tienen las personas de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos a donde sean necesarios.

Fuente: Comité DESC (1999) Observación General Nro. 12. El derecho a una alimentación adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Accesibilidad de alimentos

La accesibilidad debe ser tanto económica como física. La accesibilidad económica requiere que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos deben ser de tal nivel que no amenacen o pongan en peligro la provisión y satisfacción de otras necesidades básicas. La accesibilidad física implica que la alimentación debe ser accesible a todos, incluidas las personas físicamente vulnerables como lactantes y niños pequeños, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre muchos otros.

Fuente: Comité DESC (1999) Observación General Nro. 12. El derecho a una alimentación adecuada.

¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?

Aceptabilidad de los alimentos

Significa que se deben tener en cuenta, tanto los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y su consumo, como las preocupaciones de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles.

Fuente: Comité DESC (1999) Observación General Nro. 12. El derecho a una alimentación adecuada.