El derecho humano al agua implica tanto libertades como derechos. Las libertades se refieren a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. Los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.
Fuente: Comité DESC (2002) Observación General Nro. 15. El derecho al agua.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Implica que los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas. Esta adecuación no se refiere únicamente a las cantidades volumétricas y las tecnologías, sino al tratamiento del agua como un bien social y cultural y no fundamentalmente como un bien económico.
Fuente: Comité DESC (2002) Observación General Nro. 15. El derecho al agua.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Implica que el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos, entre los que se encuentra el consumo, el saneamiento e higiene personal y la preparación de alimentos entre muchas otras.
Fuente: Comité DESC (2002) Observación General Nro. 15. El derecho al agua.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
Implica que el agua debe ser salubre y no contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Es decir, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
Fuente: Comité DESC (2002) Observación General Nro. 15. El derecho al agua.
¿Qué son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales?
El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación. Esto implica que deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población, que los costos asociados al abastecimiento de agua deben ser asequibles y no comprometer el ejercicio de otros derechos, que estos servicios se entreguen sin discriminación y que existan posibilidades de solicitar, recibir y difundir información sobre el agua.
Fuente: Comité DESC (2002) Observación General Nro. 15. El derecho al agua.